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08 de mayo de 2024

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Los collares de estrangulamiento con púas o eléctricos solo los podrán utilizar profesionalesGTRES

La ley valenciana de bienestar animal entra en vigor con sanciones de hasta 45.000 euros

El texto nace con polémica y el Colegio de Abogados de Valencia pide corregir la definición de maltrato y la protección de perros de caza

A la espera de que este jueves el Congreso de los Diputados apruebe definitivamente la ley de bienestar animal, en la Comunidad Valenciana su propia norma ha entrado en vigor. El Diario Oficial de la Generalitat lo ha oficializado, adelantando de esta forma a la norma estatal y sustituyendo a la anterior, de hace casi 30 años. El texto, que salió adelante con los votos a favor de los grupos del Botànic (PSPV-Compromís-UP) y la oposición de PP, Cs y Vox, no está exento de polémica.
Al igual que la promovida por el ministerio de Ione Belarra, la ley persigue el sacrificio cero de animales y los considera «seres sintientes». Para ello, se prioriza la adopción y se obliga el registro y la identificación de los animales domésticos con un plazo de seis meses para que los propietarios los inscriban en un registro supramunicipal.
Pero lo llamativo del texto son las sanciones, a ojos de muchos desproporcionadas. Los casos leves de maltrato estarán castigados con multas de 100 a 3.000 euros, e incluirán no atender correctamente a los animales, no identificarlos o no retirar los excrementos. Entre los muy graves –hasta 45.000 euros, con posibilidad de decomisar los animales– estarían el sacrificio, el maltrato o la explotación.
Con la nueva norma se prohíbe, por tanto, el sacrificio, así como el maltrato, mantener a los animales atados permanentemente, suministrarles drogas sin supervisión veterinaria, no darles comida o agua suficiente, criarlos o venderlos sin licencia, dejarlos en coches sin supervisión o adiestrarlos para peleas.
La norma especifica, además, que los collares de estrangulamiento con púas o eléctricos solo los podrán utilizar profesionales y prevé la creación de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones o delitos de maltrato hacia los animales.

Los abogados piden corregirla

El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ve urgente corregir «errores» en la ley en la definición de maltrato animal, la protección de los perros de caza o el régimen sancionador. En un comunicado, la vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del ICAV, Amparo Requena, cree que todavía contiene errores que se deberían subsanar de forma urgente. «El primer gran error es no haber corregido incomprensiblemente, pese a la recomendación fehaciente de los juristas, la definición de maltrato animal, la cual coincide con el requisito de maltrato que recoge nuestro Código Penal», expone.
«Si nos ajustamos al maltrato tal y como lo recoge la definición actual, nunca se podría sancionar por vía administrativa, ya que coincide con los requisitos del tipo penal y solo recoge los maltratos más graves; por el principio de la prioridad de la jurisdicción penal siempre excluye la vía administrativa. De esta manera, se deja a la ley administrativa actual vacía de contenido en lo referente al maltrato, cuando esta vía siempre debe recoger los malos tratos menos graves que son los que se quedan fuera de la vía penal», apunta el ICAV.
En la misma línea, aunque la ley incluye en la protección a perros de caza, «tal y como ya recogía la ley anterior y todas las leyes autonómicas a diferencia de lo que parece ser que recogerá la ley estatal», advierte que la definición de maltrato presenta «una laguna importante: excluye del maltrato a aquellos animales que desarrollan actividades específicas por posibles lesiones que se produzcan mientras las realizan».
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