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La ministra de Sanidad, Mónica García, durante su intervención

La ministra de Sanidad, Mónica García, durante una intervención tras el Consejo de ministrosEFE

El decreto antitabaco de Sanidad presenta «graves deficiencias legales y regulatorias»

El documento que sometió a audiencia pública incluye la prohibición de sabores distintos del tabaco y la imposición de un límite máximo de bolsas de nicotina de 0,99 miligramos la unidad

El Ministerio de Sanidad de España continúa con su negocio antitabaco. Con intención de mantener a salvo su plan, el departamento de Mónica García ha sometido a información pública el Proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, el cual introduce nuevas restricciones a productos sin tabaco y sin combustión, tales como cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y productos de hierbas calentadas.

Las medidas restrictivas más relevantes incluyen la prohibición de sabores distintos del tabaco y la imposición de un límite máximo de bolsas de nicotina de 0,99 miligramos la unidad, una cantidad que «no sirve para un fumador, pero que puede atraer perfectamente a un adolescente», comentó el psicólogo sueco Karl Fagerström

Este Proyecto, además de enfadar al sector, ha generado una reacción sin precedentes por parte de autoridades y órganos consultivos. Entre ellos, destacan la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y seis Estados miembros de la Unión Europea, que han emitido opiniones razonadas en el marco del procedimiento TRIS –que evita la creación de obstáculos en el mercado interior antes de que se materialicen–, enviadas a la Comisión Europea. Estas opiniones han puesto de manifiesto graves deficiencias en el diseño y fundamento del Proyecto, que requieren una reconsideración urgente por parte del Gobierno.

Deficiencias clave identificadas en el Proyecto

Según han señalado en el informe, se ha producido una vulneración del principio constitucional de reserva de ley, ya que el Proyecto impone «restricciones a la libertad de empresa mediante reglamento, sin contar con la habilitación legal para ello». En este sentido, la CNMC ha señalado que la habilitación mencionada en la Ley 28/2005 se refiere únicamente a los productos de tabaco y no a los productos como las bolsas de nicotina o los cigarrillos electrónicos, que no son considerados «productos de tabaco».

Asimismo, afirman que la prohibición de sabores distintos al tabaco y el límite de nicotina en bolsas afectarán «gravemente la competencia, la innovación y la salud de los consumidores». Sin embargo, estas medidas no están «suficientemente justificadas» bajo los principios de buena regulación, establecidos en el Artículo 129 de la Ley 39/2015, tal como ha señalado la CNMC.

El mismo modo, el Gobierno ha negado «la existencia de evidencia científica sobre el impacto de los sabores en la reducción del tabaquismo», a pesar de contar con estudios y experiencias internacionales que sugieren lo contrario. Además, la justificación para el límite de 0,99 mg en las bolsas de nicotina se basa en «argumentos erróneos», vinculados a su posible consideración como medicamentos, sin respaldo en la legislación vigente ni en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.

El informe de la CNMC y las opiniones razonadas de los Estados miembros han subrayado la «falta de evidencia científica que respalde tanto el umbral de 0,99 mg de nicotina como la prohibición general de sabores». Tampoco se han considerado alternativas menos restrictivas, tales como el «refuerzo del control sobre la venta a menores, campañas de sensibilización y la restricción de sabores específicamente atractivos para ellos», señala el documento.

Por último, denuncian que el Proyecto vulnera los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), generando «obstáculos injustificado»s a la libre circulación de productos y afectando el mercado interior europeo.

Además, varios Estados miembros, como Italia, Rumanía y República Checa, consideran que el Proyecto excede las previsiones de la Directiva sobre los productos del tabaco, poniendo en riesgo los esfuerzos de armonización alcanzados a nivel de la Unión Europea.

Por ello, las autoridades han afirmado que las deficiencias detectadas en el Proyecto de Real Decreto son «graves» y comprometen «su validez jurídica, su adecuación a los principios de buena regulación y su respeto a los principios de libre circulación establecidos en la legislación europea».

Por ello, garantizan que es «indispensabl» que el Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Hacienda y los otros Ministerios participantes en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), reconsidere «la continuación de la tramitación del Proyecto en sus términos actuales». Para que esto se cumpla, solicitan que se opte por regular «los productos sin tabaco y sin combustión mediante una ley» respetando «el principio constitucional de reserva de ley», y que se reformulen «las medidas propuestas de acuerdo con los principios de eficacia y proporcionalidad».

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