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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

(Foto de ARCHIVO) La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa tras el Consejo de MinistrosEuropa Press

Los jueces solo podrán condenar a los hombres por violencia vicaria: «Igualdad no actúa con rigor»

Aunque el Ejecutivo que lidera Pedro Sánchez se llena la boca hablando sobre dar respuesta «a todas las víctimas», la realidad es que esta ley solo afectará a los hombres que ejerzan la violencia vicaria, no a las mujeres

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión.

En este sentido, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de una «ley pionera que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas».

Asimismo, ha señalado que la finalidad de este anteproyecto de ley es, en primer lugar, «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria» y, para ello, se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así ha establecido que la violencia vicaria es «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».

Aunque el Ejecutivo que lidera Pedro Sánchez, y en concreto la cartera de Redondo, se llena la boca hablando sobre dar respuesta «a todas las víctimas», la realidad es que esta ley solo afectará a los hombres que ejerzan la violencia vicaria, no a las mujeres.

«La violencia sobre los hijos que proviene de la violencia machista es una forma de violencia, pero no la única. Que desgraciadamente, la violencia y los asesinatos sobre los hijos también los ejercen las madres, aunque sea muy minoritariamente», sostiene Elena Ramallo, doctora en Derecho, en declaraciones a El Debate.

«Lo que debe de primar es salvar vidas de niños no quien los agrede o mata. Hacerlo posicionándose únicamente con las mujeres, no aborda el problema objetivamente y en su conjunto, que es como lo hay que hacer. Aquí corresponde proteger a los menores, no hacer demagogia de pancarta. Decir que sólo lo hacen los hombres es mentir, como que todos los hombres son violadores en potencia», argumenta Ramallo.

En esta misma línea, denuncia que «el Ministerio de Igualdad no actúa con el rigor que le corresponde, como hemos visto en numerosas ocasiones», en relación con el reciente escándalo de las pulseras antimaltrato o la ley del 'solo sí es sí', que dejó en la calle a cientos de agresores.

El anteproyecto de ley

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención y la atención y reparación de las víctimas.

La norma también busca dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en el Senado

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en el SenadoEFE

En cuanto a la definición jurídica de violencia vicaria, Redondo ha indicado que se ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

También se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.

En esta misma línea, la ministra ha apuntado que también se incorporan penas accesorias como la prohibición de portar armas por un tiempo definido entre los tres años y los cinco años.

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