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Un hombre recibe la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19, en el Hospital Enfermera Isabel Zendal

Un hombre recibe la tercera dosis de la vacuna contra la covid, en el Hospital Enfermera Isabel ZendalEduardo Parra - Europa Press

El Supremo libera a las comunidades de indemnizar a pacientes por vacunas covid salvo negligencia

La mujer reclamó ser indemnizada, ya que veía una relación clara entre la trombosis y la dosis contra el coronavirus​

Cinco años después de las primeras vacunas contra la covid, el Tribunal Supremo ha fijado que las administraciones autonómicas solo pueden responder por una actuación de mala praxis en vacunación contra el coronavirus, precisando que no se les pueden imputar todos los efectos adversos producidos en algunas personas.

Esta conclusión se ha dado después de que, a través de una sentencia, el Tribunal Supremo estimase un recurso de la Junta de Extremadura y revocase una resolución de un juzgado de Cáceres que condenó a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis en 2021.

Según Europa Press, que accedió a los documentos, la paciente recibió en julio de 2021 una dosis de la vacuna Janssen, un mes después tuvo que acudir a urgencias en estado grave por una trombosis mesentérica, de la cual tuvo que ser operada. Tras este suceso, la mujer reclamó ser indemnizada, ya que veía una relación clara entre la trombosis y la dosis contra el coronavirus.

Por su parte, la Junta extremeña destacó que, según el informe de inspección sanitaria, no hubo una mala praxis médica. Además, afirmó que ese cuadro médico es «extremadamente infrecuente» y se manifiesta entre cinco y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en el caso de la mujer, según la Agencia Europea del Medicamento.

La Administración extremeña avisaba de que la sentencia recurrida estimó, pese a ello, la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna.

Ante esto, el Supremo señala que «la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el coronavirus, dado el carácter excepcional de la pandemia internacional, únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto».

La vacunación era voluntaria

Los magistrados inciden en que la vacunación contra el coronavirus era voluntaria y, por tanto, la opción de inocularse era una «decisión estrictamente personal».

Al respecto, señalan que «los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo –por la necesidad de recortar muy significativamente los tiempos normales de experimentación clínica y fabricación–, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos».

«Y, desde luego, como efectivamente se hubiesen evitado, es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela –que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social–, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo», indican.

Pero «lo que ocurre», advierten, «es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna». «De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba», apostillan.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resalta que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de las buenas prácticas profesionales aplicadas al caso concreto.

«Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso», establece.

El alto tribunal resume que la responsabilidad de la comunidad, como encargada material de la ejecución de la vacunación a través de sus servicios de salud, derivará del «funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente».

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