Eugenesia silenciosa y jerarquía constitucional
Muchas mujeres manifiestan sentirse solas, desorientadas o abrumadas ante la perspectiva de criar a un hijo con necesidades especiales
Como madre de cinco hijos, dos de ellos con discapacidad, observo con desolación los movimientos políticos entorno a la inclusión del derecho a aborto en la Constitución. Hay debates que rara vez ocupan el centro de la conversación pública, pero que revelan con claridad el tipo de sociedad que estamos construyendo. Uno de ellos es el que rodea al diagnóstico prenatal y la selección embrionaria.
Los avances médicos permiten hoy detectar con enorme precisión determinadas condiciones genéticas antes del nacimiento. Ese progreso, indudablemente valioso cuando tiene finalidad terapéutica, plantea sin embargo un discernimiento incomodo: ¿qué ocurre cuando el diagnóstico no busca curar, sino descartar?
La historia europea conoce bien el término «eugenesia». Durante el siglo XX adoptó formas brutales e inaceptables, impuestas desde el poder político. Hoy rechazamos sin ambigüedades aquellas prácticas. Y, sin embargo, asistimos a una forma distinta, más silenciosa y descentralizada, en la que la eliminación sistemática de determinadas vidas antes de nacer se presenta como el resultado natural de decisiones individuales. No hay coerción estatal directa; hay una cultura que normaliza la selección. Lo que san Juan Pablo II llamó «cultura de la muerte» y el papa Francisco ha descrito como «cultura del descarte» adquiere aquí una expresión concreta: la idea de que algunas vidas pueden ser consideradas evitables.
Conviene precisar: no se trata de cuestionar la libertad individual ni de ignorar la complejidad de las decisiones personales. Se trata de analizar el contexto en el que esas decisiones se producen. Porque la libertad formal no elimina las presiones estructurales. Cuando una mujer recibe un diagnóstico prenatal adverso, la decisión no se adopta en el vacío. Intervienen factores médicos, económicos, psicológicos y sociales. Y aquí emerge una cuestión raramente abordada con suficiente profundidad: la falta de información clara y accesible sobre ayudas públicas a la maternidad, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o ante el nacimiento de un hijo con discapacidad.
En España existen prestaciones, apoyos y programas específicos, pero su conocimiento es escaso, desigual, y su acceso, a menudo, muy complejo. Muchas mujeres manifiestan sentirse solas, desorientadas o abrumadas ante la perspectiva de criar a un hijo con necesidades especiales. Si el entorno institucional y social no ofrece un acompañamiento real, la libre «elección» no es tal y la mujer se ve abocada a una única salida, el aborto. No por una imposición declaradamente explícita, sino por la percepción de que no hay alternativa viable, lo que hace que la imposición sea implícita. La ausencia de apoyos eficaces genera una presión social que termina configurando una superestructura cultural en la que la selección prenatal se percibe como opción estándar.
En este punto el debate trasciende lo sanitario y se adentra en el terreno constitucional. El artículo 10.1 de la Constitución española establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes (…) son fundamento del orden político y de la paz social». La dignidad no es un concepto retórico; es el eje interpretativo de todo el ordenamiento. El artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Y el artículo 49, recientemente reformado, refuerza la protección de las personas con discapacidad, subrayando la obligación de los poderes públicos de garantizar su plena inclusión y respeto.
Además, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la vida prenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Este equilibrio, imperfecto pero deliberado, ha permitido articular una ponderación entre bienes constitucionales: la autonomía de la mujer y la protección de la vida en gestación.
Pero un abismo real se abre cuando esa ponderación se transforma en jerarquía. Si el aborto se eleva a la categoría de derecho fundamental explícito en el texto constitucional, la arquitectura interpretativa cambia. No se trata solo de blindar una prestación sanitaria; se transforma la jerarquía normativa desde la cual los tribunales interpretan el sistema. Aquello que se constitucionaliza adquiere una fuerza expansiva. La ponderación entre bienes deja paso a una asimetría estructural en favor de uno de ellos.
En ese escenario, la protección del nasciturus, y muy especialmente cuando presenta alguna discapacidad, quedaría relegada a un plano secundario. El mensaje simbólico es relevante: mientras la autonomía se eleva al vértice del sistema, la vida vulnerable permanece en la periferia interpretativa. El riesgo no es teórico. En otros contextos, la práctica del diagnóstico prenatal ha llevado a tasas cercanas a la desaparición casi total de determinados perfiles genéticos antes del nacimiento. Cuando una condición desaparece estadísticamente antes de nacer, la pregunta que inevitablemente surge es qué concepción social de la discapacidad se está consolidando.
Aquí aparece una tensión amarga: ¿puede una sociedad proclamar con fuerza la inclusión de las personas con discapacidad mientras normaliza su eliminación prenatal? Se trata de reconocer que existe una forma contemporánea de eugenesia cultural, no impuesta por ley, sino incentivada por expectativas sociales, avances tecnológicos y ausencia de apoyos eficaces.
Una sociedad no se mide solo por los derechos que proclama, sino por la protección efectiva que ofrece a quienes menos pueden defenderse. Si el ordenamiento constitucional privilegia de forma estructural una concepción aislada de la autonomía sin reforzar al mismo tiempo el apoyo efectivo a la maternidad vulnerable y a la discapacidad, el resultado no será más libertad, sino más individualismo radical y menos solidaridad con la fragilidad. Y en esa indiferencia, todos pagamos el precio, aunque a mayor debilidad, mayor precio, hasta ser este precio la vida.
La cuestión de fondo es axiológica. ¿Qué valor atribuimos a la vida cuando se presenta como imperfecta, vulnerable o dependiente? La Constitución española no es neutral en este terreno: se funda en la dignidad de toda persona. Mantener el equilibrio entre autonomía y protección no supone imponer una visión moral única, sino preservar la coherencia de un sistema que no abandona a los más débiles a la lógica de la eficiencia, la comodidad o la selección.
Porque cuando el Derecho deja de preguntarse por el valor de la vida vulnerable y se limita a garantizar la autonomía sin contexto, el precio no lo paga la abstracción jurídica. Lo pagan quienes no pueden alzar la voz. Y en una comunidad política que aspira a ser constitucional, ese es el indicador más exigente de su calidad moral.
- Teresa Corzo Santamaría es Profesora Agregada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE