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El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños (i), y la presidenta del Consejo de Estado y exvicepresidenta del Gobierno, Carmen CalvoEFE

Esto es lo que dice el dictamen del Consejo de Estado sobre el aborto

Tal como publicó El Debate el pasado día 13 de febrero, el órgano consultivo avala la reforma constitucional que quiere hacer el Gobierno para incluir el aborto como un derecho en la Carta Magna

El dictamen del Consejo de Estado, publicado por este periódico el pasado día 13 de febrero, avala la inclusión del aborto como derecho constitucional en el artículo 43.

El texto ha sido redactado por María Luisa Carcedo, presidenta de la Sección Novena y exministra de Sanidad. El dictamen concluye, tras realizar algunas observaciones, que ve viable incluir la propuesta del Ejecutivo de Sánchez en la Carta Magna.

Dicha propuesta pasa por añadir un cuarto apartado en el mencionado artículo 43, que queda redactado de la siguiente manera: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».

Así se desprende del texto que el Gobierno, con firma del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, remitió al órgano consultivo, y al que también ha accedido este diario.

Antes de este dictamen, el padre de la Constitución y presidente de la Sala Primera del Consejo de Estado, Herrero de Miñón, elaboró un dictamen que fue rechazado por la Comisión Permanente y que llevó a que Carcedo se nombrara como nueva ponente. La única diferencia entre los dos dictámenes es que Herrero propone una redacción alternativa mientras que Carcedo, no.

De esta forma, el informe de la extitular de Sanidad no ve ningún obstáculo para sacar adelante la reforma una vez que pone de manifiesto algunas objeciones. «Una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V.E. elevar el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución al Consejo de Ministros, para su aprobación, como proyecto y su posterior remisión a las Cortes Generales», señala el dictamen.

El texto de Carcedo es el que se vota este jueves en el Pleno del Consejo de Estado, en el que se pronunciarán 31 consejeros.

Podrían ser decisivos los votos de personas vinculadas al Partido Popular, como Soraya Saénz de Santamaría (exvicepresidenta del Gobierno); José María Michavila (exministro de Justicia); Juan Carlos Aparicio Pérez (exministro de Trabajo) o Pedro María Sanz Alonso (expresidente del Gobierno de La Rioja); así como aquellos, con o sin afiliación política, que están vinculados a la causa provida por su cercanía con asociaciones o agrupaciones religiosas.

Reforma del artículo 15, no el 43

Donde sí coinciden los dictámenes de Herrero y Carcedo es en la necesidad de reformar el artículo 15 de la Constitución («Todos tienen derecho a la vida…») y no el 43. El primero afecta a los derechos fundamentales y el segundo a los llamados principios rectores de la política social y económica.

«La constitucionalización del 'derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo', en aras de la 'protección de los derechos de las mujeres', no encuentra un natural acomodo dentro de los principios rectores de la política social y económica del capítulo tercero del título I de la Constitución ni, en particular, dentro del derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución, y, además, difícilmente podría conseguir su propósito, habida cuenta de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión se ha formulado sobre una interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la sección 1.º del capítulo segundo del título I que, al menos en términos de estricta teoría constitucional, no puede ser condicionada operando desde aquellos principios», apunta el texto de Carcedo.

Haciendo el cambio en el artículo 43 de la Constitución se modificaría por procedimiento de reforma ordinario –artículo 167, es decir, que el proyecto de reforma constitucional debe ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras– al tratarse de un principio rector de la política social y económica y no de un derecho fundamental.

Si en cambio se hace por el 15, habría que disolver inmediatamente la Cortes y convocar elecciones –artículo 168, es decir, procedimiento de reforma agravado– porque se está tocando un derecho fundamental. Así las cosas, pese a que lo pone de manifiesto, se termina avalando la modificación del 43.