La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 3 de marzo de 2026
El Ministerio de Igualdad entregó dinero público a dedo usando una trampa para violar la ley de subvenciones
Mientras que la entrega de una subvención debe respetar los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un contrato menor no requiere licitación pública
El Ministerio de Igualdad, liderado por la socialista Ana Redondo, entregó dinero público para actividades sociales a través de contratos menores –adjudicados a dedo–, que debieron haber sido tramitados como subvenciones. Así lo considera el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la contratación menor vinculada al área de gasto 2 «actuaciones de protección y promoción social» de los Presupuestos Generales del Estado, en su ejercicio del año 2024, en el cual audita este tipo de gasto público.
En concreto, este órgano alerta de que en diez contratos rubricados por el Ministerio de Igualdad, el Instituto de las Mujeres y el Instituto de la Juventud se entregaron ayudas económicas para la realización de actividades de interés social a través de contratos de patrocinio publicitario tramitados como contratos menores, que debieron haber sido tramitadas como subvenciones, aplicando los procedimientos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Puedes descargar el pdf desde aquí: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR
Mientras que la entrega de una subvención debe respetar los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un contrato menor no requiere licitación pública. Además, para las subvenciones se necesita de una convocatoria pública, bases reguladoras publicadas y criterios objetivos de valoración, cuando en los contratos menores únicamente se exige que el servicio se haya prestado, que exista factura y que el órgano contratante considere cumplido el objeto.
En esta misma línea, el Tribunal de Cuentas afea que en el 64 % de los contratos de servicios de suministros revisados, el importa oscila entre 14.500 y 14.999 euros, muy cerca del límite legal de 15.000 euros. Para mayor irregularidad, en más de dos tercios de estos casos no se explicó cómo se calculó el presupuesto del contrato, procedimiento contrario también a la ley de subvenciones.
«Esta omisión incumple la obligación que establece el apartado 2 del precitado artículo 118 de la Ley que exige 'la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada' no solo 'la necesidad del contrato' sino, además, 'que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior'», reza el documento oficial.
Asimismo, en casi la mitad de los contratos revisados se utilizó el contrato menor para cubrir necesidades habituales o previsibles que deberían haberse planificado con antelación mediante procedimientos ordinarios. «En 104 contratos de los 221 fiscalizados (el 47,06 %), se hizo un uso inadecuado de la figura del contrato menor para la cobertura de necesidades de carácter recurrente y/o previsibles que pudieron y debieron ser programadas por el órgano de contratación con la suficiente antelación utilizando los procedimientos ordinarios de adjudicación», revela el Tribunal de Cuentas.