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La ministra de Juventud Sira Rego

La ministra de Juventud, Sira RegoSergio R Moreno

El Gobierno aprueba que niños sean escuchados en juicios: «Os pedimos perdón»

En concreto, el nuevo texto establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primer vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021. La reforma de la norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, garantizará que todos los niños y niñas, independientemente de su edad, sean escuchados en procesos judiciales y administrativos, y refuerza su protección frente al maltratador.

«España tiene una deuda con parte de sus infancias porque durante años se ha dudado de alguna manera de la palabra de niños, niñas y adolescentes y se ha criminalizado a las mamás protectoras. Por tanto, creo que lo primero que tenemos que hacer, como instituciones y como sociedad, es reconocer esta realidad, es nombrarla, es asumirla, y pedir perdón, pediros perdón, disculpas a todas las niñas, a todos los niños que no han sido escuchadas», ha expresado la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En concreto, el nuevo texto establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de los niños se establecía a partir de los 12 años o de una «madurez suficiente».

Además, la ampliación de la LOPIVI refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas.

En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente. «Proteger nunca puede significar convivir con el maltratador», ha insistido la ministra.

Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, establece que ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. «Somos el primer país en prohibir el uso del SAP por ley», ha afirmado Rego.

Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

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