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29 de abril de 2024

Moisés, uno de los días que se quedó a un acierto del rosco

Moisés, uno de los días que se quedó a un acierto del roscoAntena 3

Televisión

El Supremo anula la segunda indemnización que se impuso a Mediaset por `Pasapalabra´

«La reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito»

La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la condena a Mediaset España a indemnizar por segunda vez a ITV Studios por infringir los derechos de la marca Pasapalabra, al considerar que la reparación del daño quedó cubierta con la primera indemnización a la que fue condenada a pagar Mediaset en un pleito previo. Así lo ha dado a conocer este viernes el alto tribunal, que estudiaba la infracción de la marca denominativa de la UE Pasapalabra. De este modo, el Supremo indica que aunque la conducta infractora «ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos» en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso «la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito».
En este sentido, el Supremo señala que en aquel pleito anterior la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar un programa de televisión y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa Pasapalabra.
Los magistrados indican que, en un caso como este, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre Pasapalabra por su uso sin autorización y los derechos sobre la marca, y «el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo, una vez estimada la pretensión indemnizatoria al amparo de los derechos de propiedad intelectual, en que se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor, no cabía reiterar más tarde una condena indemnizatoria del mismo 'daño' al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro criterio». «La reparación del daño ya queda cubierta con la condena del primer pleito», concluye la Sala.
Agregan que, en el «hipotético caso» de que se hubieran podido acumular las acciones ejercitadas por ITV en ambos pleitos en un mismo procedimiento, la estimación de la infracción del derecho de propiedad intelectual de ITV sobre el título y la estimación de la infracción del derecho de marca de ITV no hubieran permitido duplicar la indemnización si, como es el caso, el perjuicio patrimonial es el mismo (el perjuicio económico sufrido por la uso sin autorización de la denominación Pasapalabra para identificar el programa y el merchandising).
«Ello es así porque el daño sufrido por ITV a sus derechos de propiedad intelectual y a sus derechos de marca, tal y como han sido apreciados por los tribunales de instancia, objeto de la pretensión indemnizatoria en ambos casos, es coincidente y no son distintos daños», subraya el Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo.
En el segundo pleito entre ambas sociedades que ahora ha resuelto el Supremo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante estimó íntegramente el recurso de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización de 8,7 millones de euros más los daños que se siguieran produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción. La Audiencia de Alicante, que resolvió los recursos de apelación, modificó los criterios del cálculo de la indemnización.
Contra esta última sentencia recurrieron ITV, cuyo recurso ha sido desestimado, y Mediaset, que argumentó que la totalidad de los daños por el uso de la denominación Pasapalabra, tanto por la identificación del programa de televisión como por el merchandising, ya fueron resarcidos por la sentencia dictada en el primer pleito sobre formato y el título del programa, argumento que ha acogido el alto tribunal.
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