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La RAE ayuda al Tribunal Supremo a resolver un recurso por unas pintadas en el Metro
El Alto Tribunal estima el recurso de casación del Metro de Barcelona que pedía un delito de daños y devuelve la causa después de que el Diccionario le sirviera para tomar su decisión
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la compañía Ferrocarril Metropolitana de Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de la misma ciudad que absolvía del delito de daños a cinco hombres que pintaron los vagones del Metro. Al parecer los acusados pararon el tren mediante el aviso de emergencia e hicieron pintadas en los vagones. El Juzgado de lo Penal les absolvió por daños y la Audiencia Provincial confirmó la decisión.
El recurso de la compañía Metropolitana posibilitó que el Tribunal Supremo recurriera a la RAE y a su definición de «menoscabo» para incluir la acción en el delito de daños, que en los argumentos de las anteriores instancias solo remitían a la «destrucción o inutilización». De este modo, siguiendo la norma de la Academia, «menoscabo» es «Deslustrar algo, quitarle parte del lucimiento que antes tenía», por lo que las pintadas, en este caso, producen un daño.
«Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente...», y de la misma forma el Alto Tribunal insiste en que el «deslucimiento» causado por las pintadas, entendido según la RAE como «acción de quitar gracia, atractivo o lustre a una cosa», tenga que estar despenalizado. La importancia de la lengua por la que el Tribunal Supremo devuelve la causa para que se vuelva a juzgar a unos vándalos.