
Una pareja en una protesta pro LGTB
Educación «inclusiva» y libertad religiosa: lecciones del Tribunal Supremo de EE.UU.
El caso tiene su origen en una serie de decisiones del Consejo de Educación del Condado de Montgomery, en el Estado de Maryland
El pasado 27 de junio el Tribunal Supremo norteamericano resolvió el caso Mahmoud v. Taylor, dictando una importantísima sentencia en la que señala que el derecho de los padres a decidir la educación religiosa de sus hijos incluye la facultad de impedir que sean expuestos en la escuela pública a contenidos contrarios a sus convicciones. De acuerdo con el Tribunal, este derecho incluye la posibilidad de dispensar a los alumnos —a petición de los padres— de la asistencia a las actividades que tienen lugar en los centros educativos cuando incidan en las convicciones de los padres.
El caso tiene su origen en una serie de decisiones del Consejo de Educación del Condado de Montgomery, en el Estado de Maryland. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, en Estados Unidos, la educación está gestionada por Consejos de carácter local (en Maryland, el distrito escolar coincide con el condado), Consejos que tienen carácter electivo.
Durante el curso escolar 2022–2023, el Consejo de Educación introdujo en el currículo escolar público varios libros infantiles con contenido «LGBTQ+-incluyente», dirigidos a alumnos desde educación infantil hasta quinto de primaria (aproximadamente de 5 a 11 años). Los libros, por medio de cuentos infantiles (p. ej., un príncipe que se enamora del caballero que le salva del dragón) presentaban una visión positiva y afirmativa sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, identidades de género no binarias o transgénero, relaciones románticas entre personas del mismo sexo o la idea de que el género es una construcción fluida. Estos libros, además, iban acompañados de una guía para el profesor, guía que tenía la finalidad explícita de orientar los debates que pudieran surgir en el aula en el sentido de asumir como positivos los contenidos anteriormente descritos, así como transmitir a los estudiantes que la no aceptación de esos comportamientos como valiosos podía ser considerado como algo hiriente e incluso como una muestra de odio.
Debe tenerse en cuenta que el Condado de Montgomery presenta la mayor diversidad étnica y religiosa de todo Estados Unidos. Así, es uno de los cinco condados de EEUU con mayor presencia de judíos, musulmanes, hinduistas y budistas, alberga la mayor comunidad etíope del país e, incluso, apenas el 56 % de los habitantes del condado tiene el inglés como lengua materna. Atendiendo a tan variado perfil de estudiantes, el Consejo de Educación aprobó unas directrices sobre diversidad religiosa en el aula, de manera que la normativa escolar del Condado de Montgomery obliga a acomodar la actividad académica a los distintos credos presentes en el alumnado; esto afecta al calendario de exámenes, que debe tener en cuenta los días festivos de cada religión, a la programación de actividades obligatorias, que no pueden fijarse en periodos en los que, por motivos religiosos, pueda ser menor la asistencia de algunos alumnos, etc.
En aplicación de dichas directrices el Consejo de Educación permitió inicialmente a los padres que se oponían a estos contenidos que sus hijos se ausentaran de estas clases. Sin embargo, menos de un año después, el Consejo revocó esa política de exclusión voluntaria, argumentando que no podía gestionar el creciente número de solicitudes sin alterar el entorno educativo.
Un grupo de padres de diversos credos religiosos (musulmanes, católicos, ortodoxos, etc.) presentó una demanda alegando que dicha revocación infringía su derecho constitucional a educar religiosamente a sus hijos. Alegaron que los libros imponían ideas contrarias a sus creencias, especialmente sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, identidad de género y sexualidad. Señalaron que los niños eran expuestos a mensajes que promovían una visión moral opuesta a la suya, sin posibilidad de ser retirados de clase ni recibir notificación previa.
Los padres pidieron una orden judicial preliminar para permitir que sus hijos fueran eximidos de participar en esas clases mientras se resolvía el caso.
El tribunal de distrito denegó esa solicitud y una corte de apelaciones confirmó esa decisión. Sin embargo, el caso llegó al Tribunal Supremo, que revocó ambas decisiones, señalando que la política del Consejo imponía una carga sustancial al derecho de los padres, y, por tanto, era inconstitucional.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alito, el Tribunal Supremo ha afirmado que la Primera Enmienda protege el derecho de los padres a dirigir la educación religiosa de sus hijos. Citando su jurisprudencia previa, el Tribunal considera que este derecho incluye evitar que los hijos sean expuestos a contenidos que contradicen sus creencias en un entorno público obligatorio como la escuela.
Para aplicar su doctrina general al caso concreto, el Tribunal hace un análisis detallado tanto de los libros incluidos en el currículo como en la guía para profesores, lo que le permite probar que el contenido de los libros «LGBTQ+-incluyentes» no era meramente informativo, sino normativo, promoviendo valores opuestos a los de los padres demandantes.
En opinión del Tribunal, además, la afectación al derecho de los padres no puede considerarse justificada por el hecho de que los demandantes tuvieran a su disposición escuelas privadas de carácter religioso, pues eso equivaldría a hacerles elegir entre mantener a sus hijos en la educación pública obligatoria sabiendo que reciben una formación contraria a sus convicciones, o cumplir con su obligación de educar a sus hijos en sus creencias religiosas asumiendo el coste de la educación privada.
A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que se han vulnerado los derechos de los padres, ordenando al Consejo de Educación del Condado de Montgomery que notifique previamente a los padres cuando se usen los libros cuestionados o similares, y que permita que los hijos de los demandantes se excluyan de esas clases.
Junto a cuestiones técnico-jurídicas sobre interpretación constitucional o el papel de la historia y la tradición del common law en la especificación de derechos individuales, en el caso analizado hay varios extremos que merecen ser tenidos en cuenta por el público general, más allá de los expertos en Derecho.
En primer lugar, debe resaltarse que el ponente de la sentencia es el Magistrado Samuel Alito. Esto es relevante no sólo porque es el mismo Magistrado de la Sentencia Dobbs (que acabó con la consideración del aborto como un derecho constitucional), sino porque se trata de alguien que fue nombrado por George W Bush, después de que el propio partido del Presidente se rebelara contra su decisión inicial de nombrar a Harriett Miers. En efecto, en 2005 el Presidente Bush propuso para el Supremo a Miers, jefa de la Asesoría jurídica de la Casa Blanca, quien anteriormente había ocupado varios cargos durante el mandato de Bush como gobernador de Texas y como presidente.
Esta propuesta fue rechazada por el movimiento conservador, por considerar que Miers no tenía experiencia judicial y además carecía del prestigio jurídico necesario para poder convencer a otros magistrados de la conveniencia de una aproximación originalista en la interpretación constitucional. Tras ver que las críticas del movimiento conservador ponían en riesgo la confirmación de Miers en el Senado, Bush nombró a Samuel Alito, que desde entonces se ha convertido en uno de los magistrados más prestigiosos del Tribunal.
Otro elemento importante de la sentencia se refiere al modo de conectar el derecho de los padres con la libertad religiosa. Así, en opinión de Alito, la libertad religiosa está dirigida a poder vivir de acuerdo con las propias convicciones, añadiendo que para un creyente hay pocos ámbitos tan importantes como la educación religiosa de sus hijos. Es más, no se trata tanto de una preferencia protegida por el derecho como de posibilitar el cumplimiento de un deber de carácter religioso, de atender a una responsabilidad confiada por Dios de educar en la fe a sus hijos.
Es verdad que los hijos no son de los padres, como en su momento dijo una ministra de Educación de España, pero ello no implica que sean del Estado; siguiendo el razonamiento de Alito en esta sentencia, para un creyente sus hijos le son confiados por Dios para educarlos, lo cual incluye tanto la educación en la fe como la preservación ante contenidos educativos que puedan contravenir esas convicciones. Y el derecho se le reconoce a los padres para poder cumplir con esta misión.
Analizando el contenido de los libros, a fin de ver si contradicen las convicciones de los padres, Alito no hace un juicio abstracto, sino concreto, y relacionando el contenido de los libros con la edad de los niños a los que van dirigidos. Esto es importante, pues teniendo en cuenta que esos libros se integraron en el currículo obligatorio para niños de 5 a 11 años, llega a la conclusión que la mera exposición en positivo de determinados comportamientos equivale a adoctrinamiento, constituyendo un peligro objetivo para la educación religiosa de los alumnos y, por tanto, para el derecho de sus padres. Es decir, no se trata sólo de que los libros tengan un carácter normativo y no meramente informativo, sino que a determinadas edades lo descriptivo puede alcanzar carácter performativo.
Además, para la mayoría del Tribunal, no puede obviarse el contexto social en el que se produce la introducción de los libros «LGBTQ+-incluyente» en el currículo, y ello en un doble sentido. Por un lado, y como quedó probado en el proceso a partir de declaraciones de los miembros del Consejo de Educación del Condado, porque la intención real del programa era combatir la «heteronormatividad», la «cisnormatividad» y contribuir a alterar las relaciones de poder propias de una sociedad patriarcal. Con otras palabras: que nadie con un mínimo de honestidad intelectual puede considerar que se trata de una actividad neutral.
Pero, por otro lado, el Tribunal acoge un razonamiento de gran sentido común, conservador en un sentido no ideológico: las teorías expuestas en los libros, y el tipo de educación moral «inclusiva» que se deduce de los mismos, son algo relativamente novedoso, teniendo mucha más antigüedad y presencia en la tradición norteamericana la transmisión de convicciones religiosas de padres a hijos. Y, teniendo en cuenta el resultado civilizatorio de Occidente, no parece que pueda sostenerse que la educación brindada por los padres a lo largo de los siglos, mucho antes de que existieran las teorías de género, queer y demás, haya redundado en una incapacidad de los jóvenes para comportarse con civismo y respeto.
La experiencia norteamericana no es perfecta, como en general tampoco lo es la de la civilización occidental en su conjunto, pero —como bien asume el Tribunal— es precisamente en ese marco cultural, conformado por las creencias y la moral judeocristiana, donde mejor han arraigado principios como el respeto a la dignidad de todas las personas, o la idea de un gobierno de leyes y justicia para todos.