Los murales de Sijena en el Museo Nacional de Arte de Cataluña
El MNAC aprovecha el aliento de Urtasun y presenta un recurso contra la sentencia por las pinturas de Sijena
El Museo Nacional de Arte de Cataluña considera que el tribunal «hace dejación del ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden»
El Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ha presentado recurso de reposición contra la resolución del juzgado de Huesca que determinó que las pinturas murales del Monasterio de Santa María de Sijena debían ser reintegradas en su emplazamiento original en un plazo de 56 semanas, y ha insistido en la incapacidad técnica para el traslado.
En su recurso, el MNAC señala que la sentencia «ha sido dictada prescindiendo absolutamente y sin valoración alguna de todas las pruebas periciales» que aportó, lo que a su juicio vulnera su derecho fundamental a usar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Además, el MNAC ha lamentado que el tribunal «ha hecho caso omiso a dichas periciales, las ha desdeñado y ha actuado como si no existieran», y ha recordado que el museo aportó un informe técnico sobre la conservación, tres informes periciales y un informe del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). En base a esos documentos, ha afirmado que estas pruebas querían justificar la afirmación de la 'incapacidad técnica' para realizar el traslado de las obras.
«El MNAC sabe 'qué' debe y quiere hacer (cumplir la sentencia), pero no 'cómo' sin causar los daños irreparables reseñados», ha dicho, y que por esa razón de incapacidad técnica para hacerlo por sus propios medios evaluarán los riesgos inherentes y realizará, con ayuda de expertos seleccionados mediante licitación, el correspondiente proyecto técnico.
Ausencia de una comisión de expertos
El MNAC ha mostrado su malestar en que el tribunal no ordene la constitución de una comisión de peritos expertos pese a existir conformidad de todas las partes del procedimiento y lo deje a la «mera voluntad» de las partes.
En el recurso, el museo considera que el tribunal «hace dejación del ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden», y recuerda que las partes ya intentaron la constitución de un comité de expertos que no fructificó en su momento.
El MNAC, que ha insistido en su voluntad de cumplir la sentencia, ha reclamado la colaboración del Gobierno de Aragón para conocer los lugares exactos de la Sala Capitular donde se procederá a la instalación de las pinturas murales.
El recurso señala que la sentencia dicta que el MNAC debe devolver las pinturas murales «a la Sala Capitular del Monasterio de Sijena y no a ningún otro lugar», y que la forma en que eventualmente se desmontarán y fragmentarán dependerá de cómo esos fragmentos vayan a ser instalados en la sala oscense.
Discrepancias con el cronograma
En lo que respecta al cronograma de traslado de las piezas, el museo ha señalado que la sentencia ha aprobado uno de 56 semanas «sin que el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena haya realizado alegaciones» al propuesto por el MNAC en septiembre de 2025, que estipulaba hasta un año y medio para el eventual traslado.
Por tanto, ha considerado «realmente extraño» que las alegaciones del Ayuntamiento sobre el cronograma presentada por el MNAC y su propuesta se verificarán una vez el tribunal ya ha establecido el plazo de 56 semanas.
El museo ha lamentado la «absoluta vaguedad e indeterminación en la que se mueve la providencia» en los aspectos que señala en su recurso y que son incompatibles con el principio de legalidad, con la correcta ordenación del proceso de ejecución y la necesaria seguridad jurídica para cumplir en tiempo y forma lo ordenado por la juez.