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25 de abril de 2024

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El Estatuto de los Trabajadores contempla un pequeño respiro dentro de la jornada laboralAK

Estos son los descansos a los que tienes derecho en tu jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores contempla un pequeño respiro dentro de la jornada laboral

Cuando nos contratan, en ocasiones, tendemos a pensar que debemos trabajar todas las horas especificadas en nuestro contrato para no tener problemas con la empresa y cobrar todos los meses nuestro sueldo correspondiente. Sin embargo, una jornada laboral es muy larga y, en ocasiones, incluso parando para la hora de comer o similares, es necesario despejarse para poder ser productivo.
De hecho, los trabajadores tienen derecho a un descanso transcurridas unas cuantas horas. Así lo refleja el Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de proteger la salud de los mismos y garantizar que se respeten los descansos que necesitan durante la actividad y entre las jornadas.
La base legal para los descansos se encuentra en el artículo 34 de este escrito. En el se especifica lo siguiente:
  • «Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas».
  • «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos».
Estas medidas tienen como fin garantizar el descanso y el bienestar físico y mental de los empleados y darles tiempo, no solo para trabajar, sino también para desempeñar otras tareas o aficiones.
En lo que se refiere al descanso mínimo que el trabajador debe tener durante la semana, este se encuentra concretado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En él podemos leer lo siguiente:
  • «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos».
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