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25 de abril de 2024

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús MonteroEduardo Briones - Europa Press

¿Por qué Alemania, Francia y Suecia eliminaron el impuesto a las grandes fortunas y España lo aprueba?

En el país germano estiman que este impuesto contraía la actividad en un 5 % del PIB

El impuesto sobre el patrimonio no existe en la Unión Europea y es una rareza en los países de la OCDE, pero el Gobierno ha decidido apostar por él. Espera recaudar 3.000 millones de euros con su nuevo impuesto llamado de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, que está previsto que se aplique este año y el que viene en los terrenos en donde Patrimonio está bonificado. El gravamen afectará a 23.000 personas en nuestro país, siempre que no desvíen su dinero a otros países, que es lo más probable. Quienes tengan un patrimonio de entre 3 y 5,3 millones de euros abonarán un tipo del 1,7 %; quienes posean entre 5,3 y 10,6 millones pagarán el 2,1 % y quienes rebasen los 10,6 millones de euros, el 3,5 %.
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha elaborado un informe exhaustivo en el que augura la posible futura declaración de inconstitucionalidad del impuesto. En él han participado catedráticos de Derecho Tributario entre los que se encuentran Juan José Rubio Guerrero (Castilla-La Mancha), César García Novoa (Santiago de Compostela), Javier Martín (Complutense), Juan Ignacio Gorospe (San Pablo CEU) y Juan Corona (Abat Oliba CEU).
Los motivos de inconstitucionalidad de forma vienen dados por la tramitación del impuesto. «Se ha hecho de manera acelerada, limitando el debate parlamentario, y mediante una enmienda a otro proyecto normativo sin relación alguna. Eso está prohibido por el Tribunal Constitucional. Tampoco respeta la reserva de Ley Orgánica al modificar la financiación de las comunidades autónomas», indican desde el IEE.
En cuanto a la redacción del Impuesto, estiman que también resulta contraria a la Constitución: «En concreto, a los principios de seguridad jurídica. El texto de la enmienda solo fue conocido a finales de noviembre del mismo año en el que entra en vigor. Existe otro motivo de inconstitucionalidad de fondo: el impuesto es potencialmente confiscatorio, ya que puede generar imposiciones superiores al 60 % de manera conjunta con el IRPF».
El Impuesto, aseguran, no respeta el principio de equidad («grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron»), ni el de eficiencia económica, ya que desincentiva el ahorro y la inversión. Además favorece la deslocalización de los contribuyentes a otras jurisdicciones con fiscalidad más favorable sobre el ahorro.
«El Impuesto resulta innecesario, en un contexto de máximos históricos de recaudación y presión fiscal y agrava nuestra situación de escasa competitividad fiscal puesto que no existe prácticamente en ningún país de la OCDE y en ninguno de la Unión Europea por sus adversos efectos sobre la economía que superan su potencial recaudación», afirman.

Un impuesto descartado en Alemania, Francia o Suecia

Según informan desde el IEE, «en Alemania se estimó que este impuesto contraía la actividad en un 5 % del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aporta. En Francia y en Suecia se suprimió dicho impuesto porque comprobaron que era pernicioso para la economía».
Los países que han suprimido este tipo de impuestos lo han hecho comprobando su carácter fuertemente distorsionador: afecta a las decisiones de ahorro e inversión de los individuos sin generar una capacidad recaudatoria que los justifique. «Las consecuencias negativas más directas de la imposición patrimonial son, entre otras, el encarecimiento de la componente fiscal del coste de capital de las empresas, que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico, y la deslocalización del ahorro y de los contribuyentes con más talento a terceros países cercanos que no aplican estas figuras tributarias o que tienen regímenes especiales para expatriados, como es el caso de Portugal o Italia. Esta deslocalización es más sencilla en cuanto existe cada vez mayor libertad en la circulación de personas y capitales (plena dentro de la Unión Europea) y también mayores posibilidades de ejercer funciones laborales o profesionales a distancia mediante el teletrabajo», apuntillan.
Según el IEE, siguiendo el ejemplo de los países más avanzados de la OCDE, «el incremento de la recaudación tributaria debería basarse en el incremento de las bases imponibles, fomentando el crecimiento económico, que es la verdadera palanca de la redistribución, y en la lucha contra el fraude fiscal, más que en incrementar la presión sobre unos contribuyentes que ya soportan una carga tributaria superior a la de los países de nuestro entorno, principalmente en lo relativo a tributación empresarial y sobre el ahorro y la inversión. Las subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal óptimo que favorezca el crecimiento económico y sitúan a nuestro país en una situación de menor competitividad internacional».
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