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03 de mayo de 2024

Imagen de trabajadores del sector servicios

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SMI

La 'paguilla' que recibirán en febrero los que cobran el salario mínimo

El Gobierno aprobó este martes, 14 de febrero, en Consejo de Ministros la revalorización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anunciada en el Senado el pasado 31 de enero. Este aumento, que llega tras las negociaciones del Ejecutivo con los sindicatos y los empresarios, es del 8 %, por lo que todos los trabajadores que cobran el SMI pasarán a recibir 80 euros más al mes.
Así, el salario mínimo pasa de 1.000 euros al mes en 14 pagas a 1.080 euros mensuales en 14 pagas. Estamos ante el mayor incremento desde 2019, cuando esta renta se revalorizó en un 22,3 %.

Una medida con carácter retroactivo

La recién aprobada medida tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2023. De este modo, en el mes de febrero, los trabajadores que cobren el salario mínimo percibirán la subida correspondiente pero, además, una 'paguilla' extra: la cantidad que les corresponde por la subida del pasado mes.
Dependiendo de la empresa, esta cuantía que se le debe a los trabajadores podrá pagarse en la nómina habitual del trabajador, desglosando el pago de atrasos, o realizar otro pago a parte de 80 euros. Esta 'paguilla' será única y no repetible, en tanto que solo se ha dejado de pagar un mes.

¿Cuándo debe abonar la empresa el pago atrasado?

En 2020 la subida del salario mínimo también fue aprobada con carácter retroactivo y también fue recogida por el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el mes de febrero tras la llegada a un acuerdo entre el gobierno, la patronal y los sindicatos. En el real decreto que recogía esta medida no se especificaba la fecha en la que las empresas debían abonar el importe retroactivo de enero. Los sindicatos entendieron que el pago debía verse reflejado en la nómina de febrero para que hubiera suficiente margen para incorporarlo.
Ahora la situación es muy parecida, ya que las empresas tienen margen para incluir el pago en la nómina de febrero, ya que en la práctica es habitual cerrar nóminas a partir del día 15.
En el caso de que una empresa no realice la subida salarial aprobada ni abone el pago atrasado de enero, los trabajadores pueden acudir al juzgado para cursar una reclamación de cantidades, como paso previo a una potencial demanda en el caso de que el empleador se negase a respetar este aumento del SMI.
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