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29 de abril de 2024

La vicepresidenta Yolanda Díaz anuncia la subida del SMI en el Consejo de Ministros

La vicepresidenta Yolanda Díaz anuncia la subida del SMI en el Consejo de MinistrosEFE

SMI

Las claves de la subida del SMI: cuánto, cuándo y a quién beneficia la subida del salario mínimo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el pasado 31 de enero en el Senado una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional. Este aumento llega tras las negociaciones del Ejecutivo con los sindicatos y los empresarios y será del 8 %. De este modo, todas aquellas personas que cobren el SMI pasarán a cobrar 80 euros más de lo que venían cobrando hasta el momento.
La medida tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2023. De este modo, este mes de febrero serán muchos los trabajadores que vean un aumento considerable en su nómina, ya que recibirán, no solo el aumento correspondiente del mes de febrero, sino aquel que no recibieron en el mes de enero.

¿Cuánto sube el SMI?

El último aumento del SMI se produjo en 2022, cuando el Salario Mínimo Interprofesional pasó a ser de 1.000 euros en 14 pagas anuales. Con la subida del 8% este 2023, este sueldo será de 1.080 euros mensuales en 14 pagas. De este modo el Gobierno busca situar el SMI en el 60 % del salario medio español al final de la legislatura.
Estamos ante el mayor incremento desde 2019, cuando esta renta se revalorizó en un 22,3 %.

¿Cuándo entra en vigor esta medida?

Como hemos señalado anteriormente, es una medida con carácter retroactivo que entró en vigor el pasado 1 de enero (a pesar de ser anunciada el día 31). De este modo, este mismo mes de febrero los trabajadores que cobren el salario mínimo percibirán la subida correspondiente y lo que no recibieron del mes de enero.

¿A quién beneficia esta subida?

Según los cálculos de los sindicatos, la nueva subida beneficiará a unas 2.272.000 personas asalariadas, 1.926.000 que trabajan a tiempo completo y 348.000 a tiempo parcial, ya que solo afecta a aquellas personas cuyo convenio indique que cobran el salario mínimo interprofesional estipulado en cada momento.
Según se recoge en el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, «la revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
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