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25 de abril de 2024

Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de MinistrosEFE

Despidos

¿Qué es el 'despido reparativo' que propone Yolanda Díaz y cómo afectaría a las indemnizaciones?

La vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo considera que despedir es «demasiado barato»

El pasado miércoles, 15 de febrero, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró en la Sesión de Control del Gobierno que el despido en nuestro país es «demasiado barato». Además, ha apuntado hacia un concepto que ya fue planteado por UGT y CCOO hace meses pero que no tuvo cabida en la reforma laboral de la coalición: el despido 'reparativo' o 'restaurativo'.
¿Y en qué consiste exactamente este despido?

¿Qué es el despido 'reparativo'?

A finales de 2022 los sindicatos denunciaron ante el Comité Europeo de Derechos Sociales a España por las bajas cuantías de las indemnizaciones por despido y, desde entonces, la ministra ha ido proponiendo que, cuando se despida a un trabajador de manera improcedente, se tenga en cuenta el perjuicio para el trabajador en función de su situación y que, por tanto, no se establezca una única cuantía.
Por tanto, el despido 'reparativo' sería aquel despido improcedente en el que la empresa, a la hora de fijar una indemnización, tuviera en cuenta diversos factores y no solo el tiempo trabajado en la compañía.

¿Cuáles son las diferencias entre el despido improcedente y el 'reparativo'?

El despido improcedente se traduce en la salida del trabajador de la empresa por la decisión unilateral del empresario, que prescinde de sus servicios por las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Según se recoge en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo».
Es decir, la indemnización siempre se calcula de la misma manera.
Por el contrario, el el despido 'reparativo' esta indemnización de adaptaría a las circunstancias personales de cada individuo con el objetivo de proteger al trabajador y disuadir de realizar este tipo de prácticas.
Díaz señaló la posibilidad de definir un pago «diferente en función del impacto que el despido pueda tener en las personas», teniendo en cuenta elementos como la edad, el género o la antigüedad, así como «las situaciones familiares».

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