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19 de abril de 2024

La magistrada María Luisa Balaguer

Sede del Tribunal Constitucional.

El Constitucional admite el recurso contra el impuesto sobre las grandes fortunas

La ley también establece gravámenes temporales a banca y eléctricas

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía contra la ley que establece ‘impuestazos’ contra las energéticas, banca y grandes fortunas, pero ha denegado la suspensión cautelar.
Los abogados de la Junta alegan que la ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica
En concreto, la Junta de Andalucía acudió al TC porque aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la comunidad autónoma porque el gravamen a las grandes fortunas se concibe como un tributo «complementario» al Impuesto sobre el Patrimonio (para contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros), que está bonificado al 100 % en esta región.
La admisión del recurso ya venía con polémica ya que el responsable de la sala es el exministro Juan Carlos Campo, que ocupó la cartera de Justicia entre enero de 2020 y julio de 2021 en sustitución de Dolores Delgado. Este jurista fue el encargado de pilotar los indultos a los líderes independentistas.
Que Campo haya sido el encargado de admitir el recurso fue muy criticado por el PSOE porque suponía «un ataque de extrema gravedad al estado de derecho y a la seguridad jurídica que se ponga a un socialista en el Tribunal Constitucional para resolver un recurso de inconstitucionalidad contra el Gobierno del PSOE», como comentó el consejero de Presidencia de la Junta, Antonio Sanz.
Para Sanz, así se entiende por qué el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tenía «tantísimo interés en poder controlar el TC y nombrar a gente de su extrema confianza, es decir, para el uso partidista del más alto tribunal».

Recurso de Trillo

Por otro lado, el Pleno ha acordado la inadmisión del recurso de súplica presentado por Federico Trillo, comisionado de los diputados recurrentes del Grupo Parlamentario Popular, contra el auto de 7 de febrero de 2023 en el que no se estimó justificada la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley del aborto.
Según ha precisado el tribunal, la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención intentada. En este sentido, ha explicado que si las partes estimasen que concurre causa de recusación deberán hacer valer su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.
En relación a este mismo asunto, el Pleno ha decidido incorporar a las actuaciones el recurso de súplica de Federico Trillo (comisionado del Grupo Parlamentario Popular) contra el auto de 8 de febrero de 2023, que declaró improcedente la admisión a trámite de las recusaciones formuladas contra el presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que estime procedente.
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