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20 de mayo de 2024

Las leyes del Gobierno tratan de manera desigual a los funcionarios y a las empresas

El teletrabajo sigue siendo una realidad para una buena parte de la población después de la pandemiaOD

Declaración de la Renta

Renta 2022-2023: ¿me puedo deducir la factura de la luz o el gas si teletrabajo?

Unos 3,3 millones de personas afirman haber teletrabajado en 2022 y, por lo tanto, han generado importantes gastos derivados de los suministros

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos ese mismo año, arrancó el pasado martes 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023. Precipitarse a la hora de presentar el borrador de la declaración nunca es una buena idea, ya que es habitual que se pasen por alto algunas deducciones. Algunos ejemplos son las que corresponden a quienes hayan realizado donativos, las familias numerosas o aquellas personas que tengan contratadas determinadas pólizas de seguros.
En estos tiempos de inflación, muchos contribuyentes se preguntan si existen formas de deducirse los gastos derivados de sus facturas de luz y de gas, ya que el teletrabajo sigue siendo una realidad para una buena parte de la población después de la pandemia. De hecho, esto solo se podrá hacer en casos muy concretos.
El 14% de los ocupados de 16 a 74 años, es decir, unos 3,3 millones de personas, han afirmado haber teletrabajado en 2022 y, por lo tanto, han generado importantes gastos derivados de los suministros. Debido a ello, es importante tenerlo en cuenta y conocer qué establece la Agencia Tributaria y la Ley del Teletrabajo al respecto.

Ser autónomo, un factor clave

Los trabajadores por cuenta ajena no pueden deducirse los gastos de luz o gas en su declaración de la Renta, sean cuales sean sus circunstancias. La Ley 10/2021, que se encarga de regular el teletrabajo en España, contempla que si el trabajador realiza más del 30% de su labor en casa, su empresa deberá asumir los gastos correspondientes de las herramientas y los medios de producción, incluyendo la luz, el gas, el agua o el internet, entre otros conceptos. Al no hacerse cargo de estos gastos, no podrá incluirlos en su declaración del IRPF.
Aquellos que si pueden deducirse los gastos de luz, gas o agua son los autónomos que trabajen desde casa y que lo hayan comunicado a Hacienda a través de su declaración censal. En estos casos, no se trata de una deducción completa, sino que el contribuyente podrá desgravarse el 30% de los gastos de suministro sobre la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
La Asociación para el Progreso de la Dirección ha matizado que estos gastos deben estar convenientemente justificados mediante facturas o recibos. Además, deben estar registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.
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