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05 de mayo de 2024

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.EFE/ Fernando Alvarado

El BOE publica plazos y procedimiento del impuesto a las grandes fortunas, último paso para ponerlo en marcha

Tendrán que pagarlo quienes tengan una fortuna superior a tres millones y no abonen impuesto de patrimonio en su comunidad

El Boletín Oficial del Estado(BOE) ha publicado esta mañana la orden que da a conocer los plazos y el procedimiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el último paso antes de que pueda ponerse en marcha.
El impuesto se configura como complementario al impuesto sobre el patrimonio. Es de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas y tiene por objeto gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros.
Los sujetos pasivos (quienes pagan el impuesto) están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Como dice la orden ministerial, «están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar».
En cuanto al plazo de presentación, se establecen como fechas entre el 1 y el 31 de julio.
Este tributo es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que ingresan en su integridad las comunidades autónomas. De esta forma, lo abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio se descuenta de la cuota a pagar del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas.
Se evita así tributar dos veces por el mismo patrimonio y concepto y, al mismo tiempo, el nuevo tributo garantiza que todas las grandes riquezas contribuyan al sostenimiento del Estado de Bienestar, según destaca el Ministerio de Hacienda.
Con este impuesto -que gravará de manera temporal los ejercicios 2022 y 2023 para recaudar en 2023 y 2024- se pone el foco en aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales en el Impuesto sobre Patrimonio, como sucede, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid.
La Orden, que recoge las recomendaciones y observaciones realizadas por el Consejo de Estado, determina también el lugar y la forma de la presentación del impuesto, que será por vía electrónica, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El tipo del impuesto será del 1,7 % para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5 % para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
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