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17 de mayo de 2024

Jubilacion

Los últimos años de carrera profesional son decisivos, ya que determinan la base reguladoraPixabay

Pensiones

Así se pueden sumar años cotizados para la jubilación sin la necesidad de trabajar

La Seguridad Social permite que los trabajadores se acojan a Convenios Especiales para pagar en forma de cotización

El hecho de quedarse sin empleo en los años previos a alcanzar la jubilación siempre es una faena para cualquier ciudadano, reincorporarse al mercado laboral no suele ser fácil. En este sentido, la Seguridad Social ha explicado que sí se puede cotizar sin trabajar, solo que los trabajadores deben seleccionar entre algunas de las siguientes vías para poder sumar años para la jubilación.
Los últimos años de carrera profesional son decisivos, ya que determinan la base reguladora para calcular la cuantía de pensión de la jubilación. Debido a este motivo, los desempleados buscan fórmulas si faltan pocos años o meses antes de ese retiro definitivo. Uno de los aspectos que se deben recordar en este momento, es que siempre están afectados por los coeficientes reductores.
En la actualidad, el Gobierno de España contempla dos opciones para que una persona pueda cotizar en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar. Uno de ellos es a través del subsidio para mayores de 52 años del SEPE y, el otro, mediante uno de los convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden sumar años?

La Seguridad Social ha explicado que únicamente podrán cotizar sin trabajar aquellos que cumplan con unos requisitos determinados. Asimismo, solo llegarán a cobrar la jubilación, en la modalidad contributiva, las personas que demuestren un periodo de cotización (mínimo de 15 años). El resto de personas que no figuren dentro de esa administración, ni como asalariados ni como trabajadores por cuenta propia, podrán cotizar sin trabajar.

También quedan fuera de esta opción:

  • Los trabajadores acogidos a una jubilación demorada.
  • Las personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años.
  • Los trabajadores pluriempleos y que cesen en alguna de las actividades.
  • Aquellos que consigan un nuevo empleo.
  • Los pensionistas con incapacidad permanente total que regresan al mercado.
  • Los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE.
  • Los pensionistas declarados inválidos parciales.
  • Quienes, por sentencia judicial, pierdan la jubilación o incapacidad permanente.
  • Las personas dadas de baja del INSS para solicitar una jubilación y sea denegada.

¿Cómo cotizar sin tener que trabajar?

La Tesorería General de la Seguridad Social permite la opción de cotizar sin trabajar cuando las personas desempleadas quieran acogerse a alguno de sus convenios especiales. Además, se encargan de abonar, mensualmente, una cuota que se convierte en cotización para la jubilación.
Este año, existen varios tipos de convenios especiales, aunque el más común de todos es el ‘Convenio Especial de Regulación General’ para el que hay que cumplir una serie de requisitos. Otros que se encuentran en este grupo son:
  • El subsidio para mayores de 52 años.
  • El de reducción de jornada laboral.
  • Para contratados a tiempo parcial.
  • Para situaciones de huelga o cierre de patronal.
  • El destinado a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • El de cese de actividad.
En este sentido, los requisitos que impone la Seguridad Social es acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud y quienes sean pensionistas por incapacidad o jubilación, deben acreditar es periodo mínimo de 15 años de cotización, desde el momento en que dejaron de hacerlo.
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