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Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Madrid

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en MadridEduardo Parra - Europa Press

Los únicos casos en los que el SEPE te permite cobrar el paro y los subsidios en efectivo

El principal objetivo de ello es evitar el fraude fiscal y cumplir con la legalidad de la ley de blanqueo de capitales

Muchos de los trabajadores que se quedan sin trabajo no tienen la oportunidad de cobrar el dinero de las prestaciones por desempleo a través de un ingreso bancario y, es por ello, que surge la duda de si es necesaria una cuenta para poder cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que este ingreso lo permite de manera excepcional y solo en contados casos.

En el momento en el que una persona se queda sin trabajo y ha cotizado lo suficiente, la administración pública de empleo le permite cobrar la prestación contributiva por desempleo. Este dinero debe abonarse por ley a través de una cuenta bancaria, evitando así cualquier fraude fiscal o blanqueo de capitales.

Debido a este motivo, aquellos desempleados que no tienen una cuenta bancaria necesitan buscar otras fórmulas para que les puedan ingresar el dinero, aunque deberán conocer al mismo tiempo todos los requisitos y pasos que se deben seguir para poder cobrarla.

Cómo cobrar si no se tiene cuenta bancaria

Tal y como informa la plataforma online del SEPE, en el momento en el que una persona desempleada ha cotizado más de 360 días dentro de los últimos seis años y comienza a cobrar la prestación contributiva por desempleo, podrá cobrarla por otras vías. Aun así, será fundamental que no lo cobre otra persona que no sea él.

En cambio, lo que sí se puede es hacerlo cuando en la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso hay otro cotitular. Al mismo tiempo, queda recogido que el organismo de empleo público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, puede cobrar el paro a través de dinero en efectivo en las siguientes situaciones.

Cuando haya una circunstancia excepcional, y mientras esta se mantenga, que le impida al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en esa cuenta.
Cuando el desempleado acredite alguna circunstancia personal por la que el ingreso le pueda producir un perjuicio grave como: ser víctima de violencia de género o en una situación especial en la que se deba proteger la intimidad de la persona, cuando se justifique que no se pueda abrir una cuenta bancaria y cuando la persona tenga autorizado por el SEPE que el pago por recibo y las causas que indica para obtener esta autorización se justifiquen en el expediente.
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