Declaración de la Renta 2023-2024
Quién tiene obligación de presentar la declaración de la Renta este 2024
La declaración de la Renta que se realice a partir del próximo 3 de abril corresponderá al ejercicio de 2023
Quiénes tienen que presentar la declaración de la Renta
- Individuos que reciban ingresos anuales mayores a 22.000 euros, considerando dentro de estos ingresos las pensiones, ingresos pasivos, ganancias procedentes del extranjero, pensiones alimenticias y pagos por manutención.
- Empleados que perciban ingresos superiores a 15.000 euros al año de más de un empleador, especialmente si la suma de lo recibido del segundo empleador y los siguientes excede los 1.500 euros anuales, deberán incluir esta información en su declaración fiscal.
- Propietarios de propiedades que generen ingresos por arrendamiento superiores a 1.600 euros al año. Contribuyentes que obtengan ingresos de bienes inmuebles, intereses de bonos del tesoro, subvenciones, y ayudas para viviendas de protección oficial o asistencia pública, sin sujeción a retenciones.
- Personas elegibles para beneficios fiscales relacionados con la inversión en vivienda, contribuciones a fondos para personas con discapacidad, alivio por doble tributación, planes de pensiones, y otras mutualidades.
- Cualquier individuo receptor del Ingreso Mínimo Vital y los miembros del hogar que residan con la persona beneficiaria de este ingreso.
Declaración de la Renta 2023-2024
Declaración de la Renta 2024: las retenciones en el sueldo según los nuevos tramos
Quiénes no tendrán que presentar la declaración de la Renta
- Ingresos por trabajo hasta 22.000 euros bajo estas condiciones: ingresos de un solo pagador (o que la suma de los ingresos del segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 euros al año) y beneficios pasivos recibidos de varios pagadores cuando las retenciones han sido establecidas por la autoridad fiscal.
- Ingresos por trabajo hasta 15.000 euros si se cumplen estas condiciones: ingresos procedentes de varios pagadores (y que el segundo pagador y los siguientes aporten más de 1.500 euros al año), pensiones compensatorias a ex cónyuges o pagos por manutención que no estén exentos de tributación, ingresos por trabajo donde el pagador no tiene la obligación de retener impuestos, e ingresos sometidos a una tasa de retención fija.
- Ingresos por rentas de propiedades inmobiliarias y ganancias de capital hasta 1.600 euros, siempre y cuando estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto las ganancias de capital derivadas de la venta o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) donde no se aplica la retención sobre la base imponible.
- Ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, ingresos de Letras del Tesoro, subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o a precio regulado, y otras ganancias de capital de ayudas estatales hasta 1.000 euros. Los contribuyentes solo con ingresos de trabajo, rentas del capital (tanto mobiliario como inmobiliario), ingresos de actividades económicas y ganancias de capital hasta 1.000 euros, estando estos sujetos o no a retención, no están obligados a declarar.
- Pérdidas de capital menores a 500 euros, sin importar su tipo, también están exentas de declaración.