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¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta? Qué dice la ley

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites para evitar que una persona se quede completamente desprovista de recursos económicos ante un embargo

El embargo de una cuenta bancaria es una medida que se toma para intentar cobrar una deuda que no se ha cobrado de forma voluntaria. En nuestro país, este tipo de embargos solo puede producirse si así lo determina una resolución de un órgano administrativo habilitado o mediante una sentencia judicial firme. Eso sí, si estás pasando una situación económica difícil y no puedes hacer frente a las deudas, debes saber que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula este tipo de medidas, establece unos límites para evitar que una persona se quede completamente desprovista de recursos económicos en caso de embargo de cuenta.

En ningún procedimiento de embargo, el importe por embargar puede superar el de la deuda contraída. Así, si la deuda es de 10.000 euros, solo se embargará, como máximo, esa cantidad. Pero, ¿qué pasa si no se dispone del dinero suficiente en la cuenta?

Los límites del embargo

Los límites legales que impiden el embargo total de la cuenta son los siguientes:

Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El artículo 607 de la LEC establece que no puede embargarse el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que en la actualidad es de 1.080 euros. Además en caso de cobrar el doble del SMI, solo se podrá embargar el 30 %; si se cobra el triple, el 50 %; el cuádruple, el 60 %; el quíntuple, el 75 %; y a partir de esa cantidad en adelante, hasta un 90 %. Fondos de nómina o pensión ya embargados. Si los fondos en la cuenta provienen de una nómina o pensión que ya ha sufrido un embargo, esa parte se considera inembargable. Bienes imprescindibles para la subsistencia. El artículo 606 de la LEC protege los bienes necesarios para garantizar una vida digna al deudor y su familia.

Ley de Segunda Oportunidad

Para aquellas personas que se enfrentan a embargos repetidos y a una carga insostenible de deudas existe la Ley de Segunda Oportunidad. Esta normativa creada en 2015 tiene como objetivo que aquellas personas que se encuentran en estado de insolvencia puedan tener la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas indefinidamente.

Entre los requisitos necesarios para acogerse a esta ley encontramos:

Situación de insolvencia actual o inminente.Las deudas no deben superar los 5 millones de euros.Haber intentado acuerdos extrajudiciales.No haber recibido el beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos diez años anteriores a la solicitud.No tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación.

Una vez concedida la exoneración, los embargos se detienen, permitiendo al deudor empezar de nuevo sin la carga de sus antiguas obligaciones financieras.