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Una señora mayor camina por una calle de Madrid.

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Pensiones

Esto es lo que ocurre con la pensión de jubilación si no has cotizado en los últimos 15 años

Para recibir una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado, al menos, 15 años

Desde el pasado 1 de enero de 2025, los trabajadores que deseen jubilarse cobrando la pensión completa tendrán que haber cumplido 66 años y ocho meses, una edad que se ha ido ampliando progresivamente año tras años desde que se aprobara la reforma de pensiones en el año 2013. Esta medida estableció un aumento tanto en la edad de jubilación como en el periodo de cotización exigido. No obstante, este incremento no ha afectado a las pensiones no contributivas, destinadas a aquellas personas que no cuentan con una cotización suficiente, es decir, menos de 15 años.

Para poder recibir una pensión contributiva de jubilación es importante haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. ¿Y qué ocurre si no se ha cotizado en los últimos 15 años?

La doctrina del paréntesis

En estos casos, es posible solicitar la pensión de jubilación no contributiva, destinada a aquellas personas que no han cotizado a la Seguridad Social el mínimo exigido. Sin embargo, existe una figura jurisprudencial que permite excluir del cómputo de la pensión los periodos que el trabajador no ha cotizado, siempre que se demuestre que dicha ausencia no fue causada de forma voluntaria. Es lo que se conoce como doctrina del paréntesis

Es probable que se aplique esta doctrina en los siguientes escenarios:

Personas que han cumplido penas de prisión en las que no han podido cotizar.Personas paradas de larga duración. Personas que han cobrado pensiones no contributivas de invalidez.Personas que, por problemas de salud, no han podido seguir dadas de alta en la Seguridad Social por ni ejecutar los trámites.

En todo caso, será un juez quien decida si es posible o no aplicar esta doctrina y poner entre paréntesis esos años que el individuo no ha cotizado.

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