
El impuesto de sucesiones debe ser autoliquidado por cada uno de los herederos
¿Qué ocurre cuando un heredero no paga los impuestos al recibir una herencia?
En el caso de no poder hacer frente el pago de los impuestos de la herencia, la Administración Pública pone a su disposición diferentes mecanismos
Actualmente, una de las preguntas más frecuentes a la hora de cobrar una herencia está relacionada con el posible impago de los impuestos. Cuando esto no se produce, es importante conocer las alternativas disponibles para resolver esta situación, ya que existen varias medidas amparadas por la ley que permiten actuar de manera adecuada.
En este sentido, cuando alguien fallece en España, sus herederos pueden estar sujetos a una serie de impuestos sobre la herencia. Estos, dependen directamente de la relación entre el fallecido y el heredero, del valor de la herencia y de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido o el heredero.
El principal de todos ellos es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y lo pagan los herederos del fallecido. En este caso, aunque la legislación española prevé ciertas reducciones y bonificaciones para familiares cercanos, se calcula principalmente en función del parentesco del heredero con el fallecido, el valor de lo que se va a heredar y la comunidad autónoma.
Asimismo, otro de los impuestos que se deben pagar en caso de bienes inmuebles es la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor experimentado por un terreno sobre el que se ubica el inmueble transmitido del fallecido a los herederos.
¿Qué sucede si no se pagan?
Cuando un heredero no paga los impuestos correspondientes, es importante conocer las alternativas disponibles para resolver esta situación. Entre ellas se incluyen solicitar una exención, pedir una prórroga para el pago o gestionar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. Respecto a las sanciones a las que se expone, estas pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota impagada.
Por otro lado, según informa Heredaria, en los casos en los que se haya presentado la autoliquidación pero el heredero decida no pagar el impuesto, no se enfrentará a sanciones económicas. Sin embargo, deberá abonar los intereses de demora y un recargo de entre el 5 % y el 20 %, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha en que debió realizar el pago.
¿Y si no puede pagarlo?
En caso de no poder hacer frente al pago de los impuestos de la herencia, la Administración Pública ofrece diversos mecanismos para aplazar o fraccionar el pago. Estos están establecidos en el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que detalla los plazos y la forma de pago del impuesto.