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Multitud de personas, en su mayoría viajeros, se preparan para pasar la noche en la estación de trenes de Sevilla-Santa Justa, afectados por el apagón general

Multitud de personas se preparan para pasar la noche en la estación de trenes de Sevilla-Santa JustaEfe

Tras el apagón masivo

¿A quién puedes reclamar por el apagón? Las claves legales según la OCU

La organización ha solicitado que los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investiguen las causas

Tras lo ocurrido ayer, la gran mayoría de los ciudadanos se preguntan si es posible reclamar por los daños sufridos durante el apagón eléctrico generalizado que afectó a España, cuyo suministro ya se ha restablecido cerca del 90 %. Las reclamaciones se deben, principalmente, a que muchos no pudieron utilizar el transporte para regresar a sus hogares o perdieron alimentos debido a la falta de energía en sus congeladores.

En este sentido, tal y como ha señalado a EFE el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, la respuesta por el momento es complicada, ya que aún se desconocen las verdaderas causas del apagón que afectó a España, lo que impide determinar responsabilidades.

A continuación, señalan que «parece una circunstancia de fuerza mayor, un hecho extraordinario que nadie puede prever», lo que implica, en términos generales, que «las empresas no son responsables por la no prestación del servicio». En caso de que esto sea cierto, «el consumidor no podrá reclamar», aunque, por otro lado, «tampoco es responsable de tener que pagar por los servicios no recibidos».

En otras palabras, si, por ejemplo, se ha cancelado un viaje en tren o avión debido al apagón, las empresas de transporte «no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas, ya que se trata de una circunstancia extraordinaria, según lo establece el reglamento europeo».

¿A qué tiene derecho el consumidor?

Por otro lado, el consumidor sí tiene derecho al reintegro del billete o a ser reubicado en otro vuelo o medio de transporte, de la manera más inmediata posible y según su conveniencia. Aquellos que se encontraran viajando y que, por ejemplo, hayan quedado atrapados en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les proporcione asistencia, incluyendo comida, bebida y, si es necesario, alojamiento.

En cuanto a los servicios bancarios, como pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, las personas afectadas tampoco pueden presentar reclamaciones debido a estas circunstancias extraordinarias, según la OCU.

No obstante, sí podrán recibir una compensación mínima por el tiempo en que no dispusieron del suministro, ya que existe un método de compensación automática basado en la duración de la interrupción. Según indicó el portavoz, esta compensación «es muy pequeña y está reglamentada», por lo que se traducirá en una pequeña devolución.

Finalmente, a pesar de que todo haya sido provocado por «una circunstancia de fuerza mayor», la OCU recomienda a los consumidores que hayan sufrido algún daño que reúnan pruebas que lo acrediten. Por ejemplo, evidencias de que los alimentos se han descongelado o de que el frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado debido a una subida de tensión cuando se restableció el suministro eléctrico.

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