La okupación es un problema que preocupa a muchos españoles
Tras el cambio de ley
Una abogada aclara si puedes cortar la luz y el agua a los okupas: «No debes tomarte la justicia por tu mano»
Una de las grandes cuestiones continúa siendo qué pasa si el propietario decide cortar los suministros a los okupas que se encuentran dentro de su vivienda
La okupación de propiedades se ha convertido en una preocupación creciente en España, especialmente para los propietarios que se enfrentan a situaciones con inquilinos ilegales. María, abogada en Vilches Abogados, analiza esta problemática y responde a una de las dudas más frecuentes: ¿es legal cortar los suministros a una persona que ocupa una vivienda de forma ilegal?
Históricamente, la respuesta a esta pregunta ha sido clara: cortar los suministros (agua, electricidad, gas) a inquilinos no autorizados constituía un delito penal, concretamente el de coacciones. Sin embargo, en los últimos tiempos esta postura ha comenzado a matizarse. Recientemente, un juzgado de Barcelona emitió un fallo en el que se considera que, en determinadas circunstancias, interrumpir los suministros podría no constituir un delito.
María explica que, aunque se ha abierto la puerta a esta posibilidad, es fundamental que se cumplan ciertas condiciones. Entre ellas, destaca que la okupación sea claramente ilegal y que el contrato de suministro esté a nombre del propietario. Además, recalca que «el corte debe ser ejecutado por la empresa suministradora y no por el propio dueño del inmueble, ya que una actuación directa podría acarrear consecuencias legales para este».
Por lo tanto, si no se cumplen estos requisitos, cortar la luz o el agua no es una opción viable. No obstante, María señala que «dificultar la estancia del okupante mediante la interrupción de suministros podría llevarlo a abandonar la vivienda voluntariamente». Esta estrategia, aunque controvertida, puede ser efectiva si se aplica dentro del marco legal.
Condiciones para cortar los suministros
María explica que, «aunque ahora se ha abierto la posibilidad de cortar los suministros, es fundamental cumplir con ciertas condiciones». Entre estas se incluye que la okupación sea claramente ilegal y que el contrato esté a nombre del propietario, no del okupante. Asimismo, señala que el corte de suministros debe ser realizado por la empresa suministradora, ya que una acción directa por parte del propietario podría acarrear problemas legales.
Finalmente, si no se cumplen estos requisitos, cortar la luz o el agua no es una opción viable. Sin embargo, María comenta que dificultar la estancia del inquilino a través del corte de suministros podría hacer que este decida marcharse voluntariamente. Esta estrategia, aunque cuestionable, puede resultar efectiva si se maneja dentro del margen de la legalidad.