Piso en alquiler
¿Hay que declarar en la Renta 2024-2025 el alquiler si el inquilino no me paga?
Cuando un inquilino deja de pagar la renta, la situación puede convertirse en un problema grave, tanto desde el punto legal como económico. Los propietarios afectados, cuando llega la hora de presentar la Declaración de la Renta se preguntan si a pesar de no haber recibido esos ingresos tienen que declararlos. La respuesta es: sí, pero con matices.
La Agencia Tributaria considera que los ingresos por alquiler deben declararse cuando corresponda su cobro, independientemente de si el inquilino ha pagado o no. Esto se basa en el criterio de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según el artículo 14.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que establece que los rendimientos de capital inmobiliario se computan en el momento en que son exigibles, es decir cuando te los deben pagar.
Por lo tanto, si tienes un contrato en vigor, los meses en los que tu inquilino debería haberte pagado se consideran ingresos, aunque no os hayas recibido. Pero como no han sido efectivamente percibidos, según la normativa fiscal si han pasado más de seis meses desde la primera reclamación de pago sin éxito, Hacienda permite deducir estas rentas impagadas siempre y cuando se justifique adecuadamente.
Por ejemplo, si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler en marzo, y le reclama las cantidades en junio, el propietario podrá incluir las cantidades debidas como gastos de dudoso cobro. Sin embargo, si se reclama en julio, no se podrá incluir en esta declaración, y se tendrá que incluir en la del año siguiente. Aunque si el inquilino se encuentra en concurso de acreedores, no hace falta esperar esos seis meses.
Para acreditar que se trata de un saldo de dudoso cobro y justificarlo debidamente es necesario acreditar toda la documentación posible:
Comunicaciones formales con el inquilino.Justificantes de burofax o requerimientos notariales.Copia de una demanda judicial interpuesta para reclamar la deuda.
Si después de deducir la deuda como gasto, el inquilino paga lo que debía, se tendrá que incluir como ingreso en la declaración del año en el que se hayan efectuado los pagos.