Una pareja de recién casados
¿Tengo que declarar los regalos de boda en la Renta 2024-2025?
Las bodas suelen suponer un gran gasto para las parejas que se casan, aunque siempre va a depender del tipo de celebración que se haga. Por eso, los invitados, a través de sus regalos –que en la gran mayoría de ocasiones es dinero– ayudan a hacer frente este desembolso. Pero cuando llega la hora de presentar la Declaración de la Renta a muchos les surge la duda: ¿Hay que informar a la Agencia Tributaria?
La respuesta es sí, porque supone un aumento de los ingresos. Por tanto, en la Renta no solo deben quedar nuestros ingresos por el trabajo, sino también todas las transacciones financieras e ingresos adicionales que se hayan tenido a lo largo del año.
Los regalos de boda, a efectos legales, son considerados donaciones y estarían sujetos a impuestos de Sucesiones y Donaciones. El importe dela tributación dependerá del patrimonio de los cónyuges, del régimen fiscal, de la comunidad autónoma de residencia y del importe recibido como regalo.
Sin embargo, como suele tratarse de importes pequeños, las entidades financieras no informan a la Agencia Tributaria de esos importes por estar por debajo del mínimo legal que obliga a informar a los bancos. Las entidades tienen que dar cuenta a Hacienda de aquellas cantidades superiores a los 3.000 euros de las que se desconocen el origen. También los Bancos deben informar a Hacienda cuando se efectúan ingresos en billetes de 500 euros.
¿Quién los declara?
Si se otorgan antes de la boda, el deber de declararlos recae sobre el miembro de la pareja que los ha recibido. Sin embargo, si los regalos se reciben después del matrimonio, la obligación de declararlos dependerá del régimen matrimonial bajo el cual se haya celebrado la unión. Y todos ellos, independientemente de lo que sean, deben quedar reflejados en la Declaración de la Renta de forma individual, considerando quién los recibe y cuándo son recibidos.
Así, es muy importante que queden reflejados en la Declaración de la Renta los regalos en especie, las transferencias bancarias y el dinero en efectivo. No obstante, la tasa del impuesto de Sucesiones y Donaciones al que se someten estos regalos varía significativamente dependiendo de la comunidad autónoma o la región en la que nos encontremos.