Fachada de un piso turístico en Madrid
El Gobierno sancionará a los alquileres de corta duración que no estén registrados antes de julio
El próximo 1 de julio de 2025 empezará a funcionar en España el registro único de alquileres de corta duración, con el que el Gobierno pretende tapar el agujero que ha traído consigo la Ley de Vivienda, y que ha supuesto un éxodo de propietarios del mercado del alquiler tradicional al de temporada, incrementando así el precio de los pisos de alquiler y dificultando el acceso a la vivienda.
Antes de esta fecha, los propietarios que pongan su vivienda en alquiler turístico, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, tendrán que obtener un número de registro a través del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. Para ello tendrán que aportar la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler.
Las plataformas, por su parte, están obligadas a realizar comprobaciones aleatorias y periódicos e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando no se cumpla la normativa.
De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Con esta nueva norma, España se convierte en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
¿Quién está afectado?
La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica. Eso sí, siempre y cuando se anuncie a través de plataformas online, como es Idealista, Booking, o Airbnb.
Los servicios de alquiler de corta duración se dividen en tres categorías: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero dedicado al turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Cada finca, habitación o embarcación solo podrá tener un código por cada categoría anterior. El número tiene una vigencia de 12 meses. Tras ello, deberá solicitarse su renovación aportando los datos de actividad de la vivienda.
Aquellos propietarios que no registren sus viviendas de alquiler de corta duración antes del 1 de julio podrán enfrentarse a sanciones. Actualmente no se especifica, pero se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes. Por lo que entre ellas se podría encontrar el bloqueo de los anuncios en plataformas digitales, la imposibilidad de formalizar contratos, o sanciones económicas.