
Un hombre espera su turno en la Agencia Tributaria para presentar la declaración
Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta este 2025: la fecha límite
Es esencial remarcar que quienes domicilian el pago con resultado a ingresar deben presentar su declaración antes del 25 de junio
la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2024, se enmarca en un calendario bien definido por la Agencia Tributaria. La campaña comenzó el 2 de abril, permitiendo a los contribuyentes presentar cómodamente sus declaraciones online a través del sistema Renta Web. Este periodo telemático se mantendrá abierto hasta el 30 de junio de 2025, fecha límite para la presentación general.
Sin embargo, quienes opten por domiciliar el pago de su deuda tributaria deben tener en cuenta una fecha especial: la opción de domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio, un anticipado cinco días respecto del cierre general. Pasado este día, ya no se podrá solicitar la domiciliación, aunque sigue vigente la presentación telemática o presencial hasta el 30 de junio.
Declaración de la Renta
La multa que puede ponerte Hacienda si no actualizas el domicilio fiscal para la declaración
Para aquellas personas que prefieran la atención personalizada, la campaña presencial y telefónica también sigue un calendario concreto. La presentación por teléfono está disponible desde el 6 de mayo, previa solicitud de cita desde el 29 de abril, y culmina junto con el periodo general, el 30 de junio. En cuanto al servicio en oficinas, comienza el 2 de junio, con citas concertadas desde el 29 de mayo, y también termina el mismo 30 de junio.
Asimismo, es esencial remarcar que quienes domicilian el pago con resultado a ingresar deben presentar su declaración antes del 25 de junio, de lo contrario perderán la posibilidad de que Hacienda cargue automáticamente la deuda. Por tanto, dejarlo para el último día implica un riesgo real de renunciar a este método.
Recargos progresivos según el tiempo transcurrido
Pasado el 30 de junio, sigue siendo posible presentar la renta, pero ya no con carácter voluntario sin sanciones. La Agencia Tributaria puede imponer recargos progresivos según el tiempo transcurrido y el importe adeudado: un 1 % inicial más otro 1 % por mes completo de retraso, llegando hasta el 20 % tras un año, e incluso hasta el 150 % si se requiere formalmente.
Para quienes la declaración les sale a devolver, entregar fuera de plazo puede acarrear una penalización económica que, según la magnitud de la devolución pendiente, podría incluso absorberla completamente
En caso de que todavía no hayas presentado tu declaración, el 30 de junio es la fecha clave, con una restricción especial para pagos domiciliados el 25 de junio. El calendario ofrece también opciones personalizadas vía teléfono o en persona, siempre con cita previa.