La subida del alquiler no es retroactiva
Vivienda
El motivo por el que tu casero puede subirte de golpe el alquiler de años anteriores
Alberto Sánchez asegura que el propietario puede actualizar la renta de alquiler «de golpe» con todos los años que no se aplicaron cuando correspondía
En el complejo mundo del alquiler, muchas dudas pueden surgir, especialmente cuando se trata de la actualización del mismo. En un reciente video de Alberto Sánchez, se ofrecen claros lineamientos sobre cómo un propietario puede aplicar una subida de alquiler si ha pasado un tiempo significativo sin ajustar la renta. Según el experto, este proceso requiere seguir pasos específicos y cumplir con ciertas normativas.
Es fundamental que, al momento de realizar la actualización, «el contrato de alquiler contenga una cláusula que permita dicha subida». Si no se menciona, el propietario no podrá aumentar el alquiler. En el hipotético caso en el que un propietario olvide actualizar el alquiler durante un período de «hasta cinco años», tiene la capacidad de hacerlo de una sola vez, pero bajo ciertas condiciones.
Primero, «el propietario debe notificar al inquilino por escrito sobre la intención de subir el alquiler». Esta notificación debe señalar claramente el índice que se empleará para calcular la actualización, ya sea el IPC (Índice de Precios de Consumo) o el IRAP (Índice de Referencia de Alquileres). Por ejemplo, si se aplica un 2 % o un 1.5 %, debe especificarlo.
El propietario, entonces, realizará «un cálculo sobre la renta base que el inquilino está pagando». Este cálculo se traduce en la nueva cantidad que el inquilino deberá abonar a partir del mes siguiente a la recepción de la notificación.
Asimismo, es importante recordar que, según lo establecido en la ley de alquileres, la actualización no tiene carácter retroactivo. Por tanto, los incrementos no podrán aplicarse a los meses ya transcurridos desde la fecha en que debió haberse realizado la subida.
Importancia de la notificación formal
La notificación por escrito es un paso esencial en este proceso. A través de ella, el propietario establece un precedente formal y evita posibles conflictos futuros. Según Alberto Sánchez, el arrendador «no podría exigir al inquilino el pago de la diferencia correspondiente a los años anteriores en los que no se aplicó la subida», incluso si dicha cantidad puede calcularse fácilmente mediante fórmulas matemáticas.
«Sería para pagar a partir del mes siguiente al que se notifique por escrito», afirma, lo que pone de relieve la importancia de seguir correctamente los pasos establecidos por la ley para garantizar una relación justa entre propietario e inquilino.
Con este enfoque claro y detallado, Alberto Sánchez se posiciona como una voz autorizada en el ámbito inmobiliario, ofreciendo información esencial tanto para propietarios como para inquilinos. La claridad en estos procedimientos contribuye a reducir malentendidos y a fomentar relaciones más armoniosas en el sector del alquiler.