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El primer paso para resolver esta cuestión es determinar si el dinero otorgado fue un préstamo o una donación

El primer paso para resolver esta cuestión es determinar si el dinero otorgado fue un préstamo o una donación

Donaciones

¿Es una donación incluir a los hijos como cotitulares de cuentas bancarias?

Son muchas las familias que buscan alternativas a la herencia para ahorrarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En España, tanto las herencias como las donaciones están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos que se producen de manera gratuita entre personas físicas. Es decir, cuando una persona recibe algo sin pagar a cambio.

Este impuesto, cedido a las comunidades autónomas, que son quienes deciden los tipos impositivos y las bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse, debe ser abonado por los sujetos pasivos. Son el heredero o el donatario quien debe pagar el impuesto. unca será el que entregue los bienes.

Para evitar este impuesto, son muchas las familias que buscan diferentes alternativas. Entre ellas encontramos la de incluir como cotitular de una cuenta bancaria al hijo pero, ¿no es esto una donación a ojos de Hacienda?

Cotitularidad de la cuenta bancaria

Sobre este tema se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda. Según este órgano, cuando los padres añaden como titulares de su cuenta bancaria a uno o varios hijos no se está realizando una donación con repercusiones fiscales de cara a la Agencia Tributaria. Esto simplemente hace que el hijo tenga acceso al dinero depositado, pero no pasa a ser suyo.

Del mismo modo, se precisa que la forma de disponer del dinero en la cuenta varía según si el propietario original sigue con vida o ha fallecido. Mientras viva, el cotitular puede operar con el saldo, pero al producirse su muerte, los fondos pasan automáticamente a los herederos legales.

En consecuencia, la Dirección General de Tributos considera que añadir a una persona como cotitular en una cuenta bancaria con fondos que pertenecen a los titulares ya existentes no supone, por sí mismo, que exista una donación.

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