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Cesta de Navidad

La empresa no puede eliminarla unilateralmente

Juanma Lorente, abogado laboralista: «Si nunca has recibido la cesta de Navidad siento darte una mala noticia»

Este tipo de beneficios, cuando se consolidan con el tiempo, forman parte de las condiciones laborales y no pueden ser modificados de forma repentina

En muchas empresas españolas la cesta de Navidad se entrega cada año como gesto tradicional hacia la plantilla. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a reclamarla. Así lo explica el abogado laboralista Juanma Lorente, quien advierte con rotundidad: «Si nunca has recibido la cesta de Navidad siento darte una mala noticia. No vas a tener derecho a la cesta de Navidad».

Según precisa, quienes jamás han percibido este obsequio no pueden exigirlo, salvo que la empresa decida otorgarlo de forma voluntaria: «A no ser que un día llegue contento tu jefe y la compre, pues tú así de primeras no tienes derecho a pedirla».

El matiz clave está en la habitualidad. Tal y como detalla Lorente, si la compañía la ha entregado de forma continuada, la situación cambia por completo. En esos casos, «lo que no puede hacer la empresa es, de golpe y porrazo, sin avisar a nadie ni nada, decidir que este año pues no la va a dar».

El motivo es jurídico: se trata de un derecho adquirido. El abogado lo expresa sin ambigüedades: «Es un derecho adquirido de los trabajadores». Lorente añade que la cesta de Navidad constituye pago en especie, por lo que debe integrarse en la base de cotización correspondiente: «Incluso se tiene que incluir en la base de cotización de tu nómina en el mes en el que la recibas».

«La empresa no podrá quitártela así como así»

La empresa no puede eliminarla unilateralmente. Para suprimirla debe cumplir varias condiciones:

  • Avisar con antelación suficiente.
  • Aportar razones legales que justifiquen el cambio.
  • Seguir un procedimiento que respete la normativa laboral.

Como subraya el especialista, «la empresa no podrá quitártela así como así». Y añade que, para hacerlo, «tiene que avisar con antelación, haber razones legales y cumplir una serie de requisitos para quitarla de en medio».

«Reclama porque tienes derecho a ella»

Lorente es claro respecto a los trabajadores que la han recibido otros años pero la pierden sin aviso: «Por lo tanto, si de un día para otro, o mejor dicho, de un año para otro, la empresa ha decidido eliminar la cesta de Navidad, reclama porque tienes derecho a ella».

El abogado concluye su explicación con un recordatorio dirigido a todos los empleados: este tipo de beneficios, cuando se consolidan con el tiempo, forman parte de las condiciones laborales y no pueden ser modificados de forma repentina.

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