El paraguas de la exención fiscal también cubre el ámbito de los cuidados familiares
Pensiones
¿Cobras una pensión? Estas son las que están libres de pagar IRPF
El grupo más destacado que queda fuera del radar de Hacienda es aquel vinculado a grados severos de discapacidad
La relación entre los pensionistas y la Agencia Tributaria suele ser fuente de incertidumbre cada año. Aunque la norma general establece que las pensiones públicas se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, están sujetas a las retenciones del IRPF, el sistema fiscal español contempla importantes excepciones que permiten a ciertos colectivos cobrar su prestación íntegra.
El grupo más destacado que queda fuera del radar de Hacienda es aquel vinculado a grados severos de discapacidad. La legislación vigente blinda fiscalmente a quienes tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. En estos casos, donde la Seguridad Social certifica que el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio, la prestación queda totalmente exenta de tributación.
Este beneficio no es exclusivo del régimen general, ya que se extiende con idéntico criterio a los pensionistas de Clases Pasivas y a aquellos que perciben haberes por inutilidad o mutilación como consecuencia de la Guerra Civil.
Más allá de las cuestiones médicas, el legislador ha querido proteger fiscalmente a las víctimas de situaciones traumáticas. Por ello, las pensiones derivadas de actos de terrorismo no computan como ingresos a efectos de renta. Esta medida de protección abarca tanto a la propia víctima como a los familiares que perciben pensiones de viudedad u orfandad por dicha causa.
En una línea similar de protección social, también se exime de pago a las prestaciones asistenciales reconocidas a los afectados por el VIH, así como a las pensiones de orfandad generales y a las anualidades por alimentos que reciben los hijos en virtud de una decisión judicial.
El límite de los 22.000 euros
El paraguas de la exención fiscal también cubre el ámbito de los cuidados familiares. Las ayudas públicas percibidas por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ya sea en modalidad simple, permanente o de urgencia, se mantienen al margen de la declaración.
Sin embargo, para el grueso de los jubilados que no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriores —por ejemplo, quienes cobran una jubilación ordinaria o una incapacidad total—, la obligación de declarar dependerá exclusivamente de la calculadora.
La normativa establece un techo de ingresos anuales que actúa como frontera. Aquellos pensionistas con un solo pagador que no superen los 22.000 euros anuales no tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta.
El impacto del segundo pagador
La situación cambia drásticamente cuando entra en juego un segundo pagador, una circunstancia muy habitual si se combina la pensión pública con el rescate de un plan de pensiones privado o una prestación extranjera.
Si la cantidad abonada por este segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros al año, el límite exento se reduce considerablemente, obligando a declarar a partir de los 15.876 euros anuales.
Esta diferencia de umbrales es, a menudo, el motivo por el que muchos pensionistas se encuentran con la sorpresa de tener que pagar a Hacienda a pesar de tener ingresos moderados.