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Cartera con dinero

Cartera con dineroGetty Images/georgeclerk

Los salarios superiores a los 5.101,2 euros al mes pagarán una cotización extra en 2026

Esta cotización adicional no genera el derecho a un importe de pensión mayor y afecta a los trabajadores por cuenta ajena

La Seguridad Social aplicará desde el próximo 1 de enero una cotización extra, la llamada cuota de solidaridad, a los salarios que superen la base máxima, que para 2026 se situará en 5.101,2 euros mensuales (61.214,4 euros al año) tras revalorizarse un 3,9 % respecto a 2025.

La cuota de solidaridad, que entró en vigor en 2025 y estará desplegada por completo en 2045, consiste en una cotización adicional para la parte del salario que excede de la base máxima de cotización. Se aplica por tramos y de manera progresiva.

En 2025, la cuota de solidaridad ha sido del 0,92 % para el tramo de salario hasta un 10 % por encima de la base máxima, del 1 % para el tramo entre un 10 % y 50 % superior a la base máxima, y del 1,17 % para el tramo con salarios que han sobrepasado más de un 50 % la base máxima. Estos tipos de cotización escalarán en 2026 hasta el 1,15 %, el 1,25 % y el 1,46 %, respectivamente.

Teniendo en cuenta que la base máxima será de 5.101,2 mensuales en 2026, el tipo de cotización fijado por Seguridad Social para el próximo año para la aplicación de esta cuota de solidaridad será del 1,15 % para los salarios de entre 5.101,2 euros y 5.611,32 euros, correspondiendo el 0,96 % a la empresa y el 0,19 % al trabajador.

Si el salario percibido está entre los 5.611,33 euros y los 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización será del 1,25 % (1,04 % a cargo de la empresa y 0,21 % a cargo del trabajador), mientras que si se cobran más de 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización alcanzará el 1,46 %, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 %, a cargo del trabajador.

A modo de ejemplo, y tomando como referencia la base máxima de 5.101,2 euros al mes que estará vigente en 2026, los salarios un 10 % superiores a la base máxima, en este caso 5.611,32 euros al mes, tendrán una cotización adicional del 1,15 % sobre los 510,12 euros de ganancias que exceden de la base máxima, es decir, que cotizarían unos 5,86 euros más al mes o 70,3 euros más al año.

Al ser un sistema progresivo, si el salario superara en hasta un 50 % la base máxima, esto es, si se cobraran como máximo 7.651,8 euros mensuales, habría que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que excede de la base máxima (2.550,6 euros al mes) en dos tramos: los primeros 510,12 euros de exceso sobre la base máxima se gravarían con una cotización adicional del 1,15 % (5,86 euros mensuales) y los 2.040,5 euros restantes se gravarían al 1,25% (25,50 euros). Así, en total, la cuota de solidaridad para un salario de 7.651,8 euros sería de unos 31,36 euros al mes o 376,3 euros anuales.

Si el salario fuera superior a los 7.651,8 euros mensuales, es decir, si superara en un 50 % la base máxima, se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (1,15 %, 1,25 % y 1,46 %) en sus correspondientes tramos.

En 2045, cuando la cuota de solidaridad esté desplegada al completo, el primer tramo tendrá una cuota del 5,5 %, al segundo tramo se le aplicará un tipo del 6 %, y al tercero, del 7 %.

Esta cotización adicional no genera el derecho a un importe de pensión mayor y afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos, que ya tienen establecido su propio sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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