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Cada vez más jóvenes recurren a la Ley de Segunda Oportunidad por deudas ligadas a la ludopatía

Los tribunales avalan la exoneración de deudas cuando se acredita buena fe y tratamiento médico

Frente al perfil tradicional del deudor que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad –habitualmente autónomos o particulares de mayor edad–, cada vez son más los solicitantes de entre 28 y 40 años que acuden a esta vía concursal para cancelar deudas derivadas de la ludopatía.

Se trata de personas que han caído en una situación de insolvencia personal tras acumular préstamos rápidos, créditos al consumo y financiación vinculada a plataformas de juego. En la mayoría de los casos, el endeudamiento y la pérdida de control financiero se combinan con una ausencia casi total de patrimonio, lo que convierte la vía concursal en la única alternativa jurídica viable.

Según explica Emilio J. Sánchez, abogado y socio de Asoban Abogados, «nos encontramos con un perfil más joven, sin bienes que liquidar y con deudas muy fragmentadas, lo que encaja claramente en los procedimientos sin masa activa». Esta circunstancia permite tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho de forma más ágil, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

La Ley 25/2015, integrada posteriormente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), contempla expresamente la posibilidad de cancelar deudas cuando el deudor actúa de buena fe, carece de patrimonio suficiente y no ha incurrido en dolo o culpa grave. En estos procedimientos, el juez valora no solo la situación económica, sino también la conducta del solicitante antes y después de la insolvencia.

Una de las claves es la consideración jurídica de la ludopatía. La jurisprudencia más reciente de las audiencias provinciales está avalando que el origen de las deudas en una adicción al juego no implica automáticamente mala fe. «Los tribunales están entendiendo que la ludopatía es una patología y no, por sí sola, una conducta dolosa», señala Sánchez.

Eso sí, la carga probatoria es exigente. Los jueces reclaman informes médicos o psicológicos que acrediten la existencia de la adicción, su diagnóstico y, especialmente, que el afectado se encuentre en tratamiento o haya mostrado una voluntad real de rehabilitación. «La buena fe se demuestra con hechos: tratamiento acreditado, colaboración con el procedimiento y ausencia de ocultación de ingresos o bienes», añade el abogado.

En la práctica, estos procedimientos se encuadran principalmente en la exoneración sin masa activa, dado que los solicitantes no disponen de inmuebles, ahorros relevantes ni activos embargables. En esta tesitura, y ante una capacidad limitada de generación de ingresos, los juzgados están concediendo en numerosos casos la exoneración total del pasivo insatisfecho.

«No se trata de un perdón automático, pero sí de una vía legal para personas que, sin patrimonio y tras una situación de adicción acreditada, necesitan rehacer su vida económica», concluye Sánchez.

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