Un paciente en la consulta del médico
Economía
Qué gastos médicos puedes incluir como deducción en la Declaración de la Renta
Muchos beneficios fiscales vienen determinados por las comunidades autónomas, incluyendo también los derivados de gastos sanitarios
Este próximo 8 de abril da comienzo la Campaña de la Renta del pasado ejercicio. Por este motivo, miles de contribuyentes deberán presentar el IRPF y estar atentos a la normativa de cara a no cometer errores, pero siempre teniendo presente las posibles deducciones a las que podrán acogerse.
La gran mayoría estos beneficios fiscales están determinados por las comunidades autónomas, pero hay unos en específico a los que a veces no se les presta tanta atención: los relacionados con gastos médicos. En este sentido, hay personas que sí pueden desgravarse el seguro médico o la adquisición de gafas dependiendo de su situación laboral y el territorio en el que residan.
En primer lugar, cabe destacar que solo aquellos asalariados que tengan seguro médico a cargo de su empresa podrán obtener un el beneficio fiscal relacionado con el mismo. En contraparte, los autónomos podrán deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos.
Eso sí, según recoge la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el límite se establece en un máximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al cónyuge y los hijos menores de 25 años. Por otro lado, esta cifra puede alcanzar las 1.500 euros en caso de que algún familiar posea una discapacidad reconocida.
Reducción según la comunidad autónoma
Por otra parte, existen una serie comunidades autónomas en las que es posible desgravarse los gastos sanitarios. Una de ellas es la Comunidad Valenciana, en la que los ciudadanos pueden deducirse hasta cien euros por el tratamiento de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y raras, según ha explicado la Agencia Tributaria. También se incluye el cuidado de las personas con Alzhéimer o daño cerebral.
Por otra parte, en el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones estéticas, existe la posibilidad de obtener un beneficio fiscal de hasta un 30 % con un máximo de 150 euros. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas o lentillas.
Respecto a Canarias, los ciudadanos pueden deducirse hasta un 12 % de los gastos que hayan tenido tanto por el diagnóstico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Además, este mismo porcentaje es aplicable también a la inversión en aparatos dentales, gafas o lentillas.
En cuanto a los límites, estos se establecen en 500 euros si se tributa de forma individual y 700 si se hace conjuntamente. Asimismo, este se amplía cien euros más en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 años o tenga una discapacidad igual o superior a un 65 %. Por último, cabe destacar también que solo es posible beneficiarse de esta deducción si se ha formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia, y este se puede justificar debidamente.
Finalmente, en el caso de Cantabria, las deducciones son muy similares a las de Canarias, pero se aplica un porcentaje del 10 % en lugar del 12. Sin embargo, una de las características principales que la diferencia de la comunidad isleña es que se establece que la deducción será posible «siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la entidad aseguradora correspondiente del contribuyente». Además, no se contempla específicamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas.