Bloque de viviendas con okupas en el barrio del Carmen de Alicante
Declaración de la Renta
Los caseros con inquiokupas tendrán que declarar los alquileres aunque no los hayan cobrado
Los alquileres impagados se declaran cuando son exigibles, pero permite deducirlos como saldo de dudoso cobro si se cumplen los requisitos
Los propietarios que alquilen una vivienda deben incluir en la declaración de la Renta las ganancias obtenidas por esta operación. Pero, ¿qué ocurre cuando los inquilinos no pagan y se convierten en inquiokupas?
Según el Manual práctico de Renta 2025, los caseros con inquilinos que permanecen en la vivienda sin pagar la renta correspondiente, deberán incluir esas cantidades en la declaración del IRPF anual pese a no haberlas recibido. La normativa establece que los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al periodo impositivo en el que son exigibles, tal y como recoge el artículo 14.1.a de la Ley del IRPF. Lo relevante no es cuándo se cobra, sino cuándo nace el derecho a cobrar.
Qué hacer para no tributar por esa morosidad
Sin embargo, la legislación tributaria establece una serie de excepciones para poder librarse de tributar por este tipo de morosidad, aunque es cierto que hay que cumplir con una serie de requisitos. La norma fija un plazo de seis meses a partir del cual el propietario puede deducirse las cuantías que no ha recibido de los inquilinos. Es decir, cuando el dueño del piso deja de recibir el dinero del alquiler, debe presentar algún documento normal para reclamárselo a los inquilinos. Desde el momento en el que este movimiento se realiza, hay un plazo de seis meses en el que si el alquilado sigue sin abonar sus mensualidades al propietario, este puede deducir esas cuotas en su declaración.
Eso sí, una vez se cobre la deuda, el propietario deberá tributar como un ingreso, ya que antes se había beneficiado por la desgravación tributaria.