El periodo impositivo es inferior al año natural
Declaración de la Renta 2025-2026
Declaración de la Renta: qué hacer si un familiar falleció el año pasado
Si sale «a pagar», el importe se convierte en una deuda de la herencia que los sucesores deben abonar
Gestionar la última declaración de la Renta de un familiar fallecido es un trámite obligatorio que suele generar muchas dudas en un momento delicado. Lo primero que debemos tener claro es que el fallecimiento no exime de la obligación de declarar si el contribuyente superó los límites de ingresos establecidos por la ley durante el tiempo que estuvo vivo.
En este caso, el periodo impositivo es inferior al año natural: abarca desde el 1 de enero hasta el día exacto de su defunción, y son sus herederos quienes deben asumir la responsabilidad de presentar los documentos ante la Agencia Tributaria.
Un aspecto fundamental es que el fallecimiento disuelve automáticamente la posibilidad de realizar una declaración conjunta con el cónyuge viudo por todo el año. El fallecido debe declarar de forma individual por sus rentas hasta el día de su muerte, mientras que el cónyuge podrá elegir, en su propia declaración, si lo hace de forma individual o conjunta con sus hijos menores, si los hubiera.
Es importante recordar que los mínimos personales y familiares del fallecido se aplican íntegros, sin prorratear por los días vividos, lo que suele ser un alivio fiscal en el resultado final.
El destino del resultado fiscal
En cuanto al resultado de la declaración, el procedimiento varía según el signo de la misma. Si sale «a pagar», el importe se convierte en una deuda de la herencia que los sucesores deben abonar. Si sale «a devolver», los herederos deben solicitar formalmente el pago a Hacienda mediante el modelo H-100.
Para importes inferiores a 2.000 euros, el trámite es sencillo; sin embargo, si la devolución supera esa cifra, la Agencia Tributaria exigirá documentación adicional, como el certificado de defunción, el testamento o el acta de declaración de herederos y el justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Por último, para acceder a los datos fiscales o al borrador de una persona fallecida, ya no es posible usar su Cl@ve o certificado digital personal una vez notificado el deceso. Los herederos deben acreditar su condición ante la Agencia Tributaria para obtener una autorización o utilizar el sistema de referencia con el DNI del fallecido y la casilla correspondiente de la Renta del año anterior.