Entrega de llaves de una vivienda.
Aviso a los caseros: Hacienda multará a los propietarios que no declaren la fianza del alquiler
Esta equivale, como mínimo, a una mensualidad de renta y funciona como garantía frente a daños, impagos u otros posibles incumplimientos del contrato
Uno de los elementos indispensables en cualquier contrato de alquiler es la fianza. Normalmente, esta equivale, como mínimo, a una mensualidad de renta y funciona como garantía frente a daños, impagos u otros posibles incumplimientos del contrato.
Pero no todo el mundo conoce su funcionamiento, lo que lleva a un uso indebido, algo que puede traer consigo serios problemas, tanto para el propietario como para el inquilino. Y es que «no es un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato», asegura Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG).
La ley permite al arrendador retener total o parcialmente la fianza en situaciones concretas, como por ejemplo, daños en la vivienda más allá del desgaste por uso ordinario, el impago de rentas o suministros, o el incumplimiento de obligaciones contractuales, como abandonar la vivienda antes de tiempo sin preaviso. No obstante, la clave está en la justificación. «No basta con retener la fianza, debe acreditarse el motivo. De lo contrario, el inquilino puede reclamar su devolución», explica Salinas.
El plazo para su reembolso es de un mes desde la entrega de las llaves, sin que se devenguen intereses. «Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la devolución, comenzará a aplicarse el interés legal correspondiente», asegura.
Hay otro detalle que muchos propietarios pasan por alto, y es que la fianza no se puede quedar en su cuenta bancaria, sino que tiene que ingresarse en el organismo autonómico competente, si así lo exige la normativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble.
«Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta un 75 % del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino», insiste la especialista de SEAG.
¿Y en el caso del inquilino?
Por su parte, el inquilino no asume penalización directa alguna si la fianza no se declara. No obstante, esta situación puede dejarle en una posición de mayor vulnerabilidad, dificultando la recuperación del importe y obligándole, en caso de discrepancias, a recurrir a vías legales más complejas para su reclamación.
Además, la falta de formalización adecuada del contrato y del depósito de la fianza puede generar obstáculos a la hora de justificar el alquiler ante la administración, pudiendo incluso dificultar que el inquilino declare correctamente la vivienda o acceda a determinadas deducciones fiscales.