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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma SaizEuropa Press

Seguridad Social quiere que la pensión de orfandad sea de por vida en casos de incapacidad absoluta permanente

Para solicitar esta prestación se recomienda iniciar las acciones en los tres meses posteriores a la muerte del progenitor

Los planes de la Seguridad Social indican una extensión vitalicia de la pensión por orfandad, actualmente concedida a los hijos de la persona fallecida siempre que sean menores de 21 años, pudiendo cobrarla hasta los 25 años si no trabajan o tienen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La previsión es estirar la prestación de por vida en caso de que los beneficiarios tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, ya que esta condición imposibilita a cualquier persona a poder desarrollar una actividad profesional.

La prestación por orfandad se extenderá por más de 20, 30 o 40 años hasta prolongarse de por vida siempre y cuando exista incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que reconoce el mismo grado de imposibilidad profesional que la incapacidad permanente, con el añadido de que necesita ayuda de otra persona para realizar las tareas cotidianas.

El límite para cobrar esta pensión es los 21 años, o 25 años si el beneficiario no trabaja o tiene ingresos por debajo de los 17.094 euros brutos anuales que marca el SMI. La pensión que recibe cada huérfano es del 20 % de la base reguladora, que es un dato que varía según la situación del fallecido (si estaba dado de alta en la Seguridad Social) y de la causa de la muerte. Si la orfandad es absoluta, es decir, han fallecido los dos progenitores, se añadirá un pago extra del 52 % de la base reguladora.

Para solicitar esta prestación se recomienda iniciar las acciones en los tres meses posteriores a la muerte del progenitor. En caso de no reclamar la pensión en ese período se podrá cobrar igualmente, aunque se perderá el derecho de cobro con retroactividad máximo de tres meses.

La realización de los pasos según la recomendación permitirá que la pensión sea abonada desde la jornada siguiente a la fecha de fallecimiento del progenitor.

Eso sí, si el beneficiario de la pensión por orfandad es mayor de 21 años y sigue cobrando la prestación por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, la primera prestación se extinguirá si cesa la segunda.

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