Equipaje de mano
Lo que dice ahora la normativa sobre viajar en avión con maleta de mano
La Unión Europea ha validado este lunes la reforma del reglamento de derechos de los pasajeros, que estaba pendiente desde hace más de una década. Su objetivo es blindar a los viajeros frente a los abusos y los retrasos, pero deja fuera la gratuidad por llevar equipaje de mano.
La nueva normativa deja claro que los pasajeros podrán llevar consigo un bulto de mano que quepa debajo del asiento del avión, pero no impide que las aerolíneas puedan cobrar un plus por subir a cabina con una maleta de mano.
Lo que si establece es que en la tarifa inicialmente mostrada si que tiene que venir ya con el coste por llevar el equipaje de mano, para que así se puedan comprobar los precios más fácilmente. Pero éste no será el precio más bajo de la ruta ya que el pasajero podrá quitar dicho bulto, abaratando así la tarifa.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) cuestiona el texto ya que considera que existen contradicciones. Y es que, por un lado, respalda el modelo de tarifas más económicas par pasajeros que viajan únicamente con bulto de mano, pero, por otro, introduce la obligación de incluir por defecto servicios como una maleta tipo trolley en la tarifa básica.
La asociación considera que esta medida se aleja del principio de libre elección del consumidor y podría generar sobrecostes innecesarios para una parte significativa de los viajeros, al tiempo que recuerda que cerca del 40 % de los pasajeros no utiliza este servicio.
Compensaciones a los pasajeros
Otro de los cambios incluidos es que la aerolínea deberá informar a los pasajeros por correo electrónico en una plazo de 96 días en caso de que su viaje sufra un retraso por el que tenga derecho a una compensación. El viajero deberá ser informado con claridad de los derechos que le asisten y de los procedimientos a seguir para obtener su indemnización, que cuyos umbrales se mantienen como estaban en el marco actual.
Las aerolíneas estarán obligadas a acusar recibo de una reclamación de inmediato y a responder, en un plazo de 14 días, ya sea pagando una indemnización o proporcionando una justificación clara para rechazar la reclamación.
De este modo, se garantiza una compensación por retraso de más de tres horas de 250 euros para todos los vuelos retrasados en rutas de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para los vuelos intra-UE y de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para el resto de rutas. También tendrán derecho a estas compensaciones los pasajeros a quienes se cancele el vuelo con menos de 14 días de antelación.
Por otro lado, la reforma busca reforzar los derechos de los pasajeros por ejemplo cuando acepten como compensación un vale en lugar del reembolso, ya que la norma deja claro que estos bonos no podrán tener fecha de caducidad, ni condiciones inconvenientes.
Otros sobrecostes prohibidos
Asimismo quedan prohibidas las tasas por cambios administrativos de nombre o por errores ortográficos y las aerolíneas estarán obligadas a enviar por correo electrónico a los pasajeros que sufran retrasos o cancelaciones con toda la información pertinente para conocer sus derechos y los pasos a seguir para reclamar la indemnización que les corresponda.
Además, las aerolíneas no podrán cobrar por el asiento de los menores de 14 años que viajen con un adulto acompañante y tampoco impedir el embarque de un pasajero en un vuelo de vuelta únicamente por no haber tomado el vuelo de ida