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Middle-aged man calculating taxes at a wooden desk with a laptop and holding receipts. Personal finance management and accounting concept during tax season

Declaración de la RentaGetty Images

Declaración de la Renta 2025 - 2026

Los cargos adicionales que tendré que pagar si me retraso con la declaración de la Renta

Si presentas la declaración fuera de plazo, Hacienda aplicará un recargo adicional, cuyo importe puede variar

La campaña para presentar la declaración de la Renta 2025 llega a su fin. Este martes, 30 de junio, será el último día en el que los contribuyentes podrán ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué pasa si, por despiste, me olvido de hacerla a tiempo? ¿Puedo presentarla fuera de plazo?

Efectivamente, Hacienda permite presentar la declaración fuera de plazo, pero hacerlo tiene una serie de consecuencias que se traducen en penalizaciones. Estas penalizaciones dependen de si la declaración se presenta de forma voluntaria o es la propia Agencia Tributaria quien la requiere y del tiempo que se tarde en regularizar la situación.

Eso sí, es importante recordar que no todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta. La norma establece que no tienen por qué presentarla aquellas personas que obtienen rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros procedentes de un único pagador. Este límite baja a 15.876 euros anuales en determinados casos, como cuando hay más de un pagador y la suma del segundo y los restantes pagadores suma 1.500 euros en su conjunto.

Sanciones por presentar la declaración fuera de plazo

Si estás obligado a presentar la declaración y lo haces fuera de plazo pero antes de que Hacienda lo requiera, es decir, antes de que te mande una notificación solicitándotela, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaria te aplicará unos recargos en caso de que la declaración saliese a pagar.

Este recargo será un porcentaje igual al 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración respecto al término de plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 %.

El recargo puede verse reducido en un 25 % de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo y de la deuda resultante de la autoliquidación en los plazos establecidos, o en los plazos fijados en un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

Si se presenta la declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del total de la deuda, aunque puede haber reducciones por pronto pago, siempre que no se recurra.

La sanción se gradúa teniendo en cuenta si se ha causado un perjuicio económico a Hacienda y de si se han cometido infracciones tributarias de forma repetida.

La Agencia Tributaria puede reducir por conformidad un 30 % en caso de aceptar la sanción impuesta o un 40 %, una vez aplicada si procede la reducción por conformidad, si se ingresa la sanción en el periodo voluntario de pago señalado en la notificación.

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