La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado
Jubilación
La Seguridad Social aclara en qué año podrás jubilarte según tu fecha de nacimiento
Para 2026, las personas que deseen jubilarse a la edad tradicional de 65 años deben acreditar al menos 38 años y tres meses de aportaciones al sistema
El acceso a la jubilación en España se encuentra regulado por una reforma progresiva que ajusta anualmente tanto la edad exigida como los periodos de cotización requeridos para percibir la prestación íntegra. Este sistema, en constante evolución desde hace más de una década, vincula el momento del retiro al historial contributivo de cada trabajador, estableciendo dos límites de edad diferenciados según la trayectoria laboral acumulada en la Seguridad Social.
Para este año 2026, las personas que deseen jubilarse a la edad tradicional de 65 años deben acreditar al menos 38 años y tres meses de aportaciones al sistema. Quienes no alcancen esta cifra verán demorada su edad ordinaria de jubilación hasta los 66 años y diez meses.
El panorama se volverá ligeramente más exigente de cara al año 2027, momento en el que el mínimo de cotización necesario para retirarse a los 65 años se elevará a los 38 años y seis meses, retrasando la edad de jubilación obligatoria hasta los 67 años para todos aquellos trabajadores que queden por debajo de ese umbral de cotización.
El retiro anticipado y sus consecuencias
La legislación contempla opciones para abandonar el mercado laboral de forma anticipada, aunque estas decisiones suelen implicar consecuencias financieras para el bolsillo del beneficiario.
En el caso del retiro voluntario antes de la edad ordinaria, se aplican coeficientes reductores mensuales que penalizan la cuantía final de la pensión, pudiendo llegar a restar un máximo del 21 % sobre el importe total de la prestación que le correspondería al trabajador.
Por otro lado, existe la jubilación anticipada involuntaria, pensada para empleados despedidos por causas ajenas a su voluntad, tales como despidos colectivos mediante expedientes de regulación de empleo, quiebras o ceses objetivos de la empresa.
Esta modalidad permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, generalmente a partir de los 62 años y diez meses, siempre que se acredite un mínimo de 33 años de cotización a la Seguridad Social.
Excepciones
La normativa española exime de las penalizaciones habituales y permite un retiro anticipado a colectivos vulnerables o que desempeñen actividades de especial dureza. Las personas con una discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 % disponen de la opción de jubilarse a partir de los 52 o 56 años de edad respectivamente.
Del mismo modo, los profesionales cuyas ocupaciones son clasificadas por ley como peligrosas, insalubres o penosas —tales como mineros, bomberos, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado o artistas— disfrutan de coeficientes de bonificación específicos que reducen su edad de jubilación ordinaria sin mermar la cuantía de su futura pensión.