La presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano.
El Tribunal de Cuentas acusa a Hacienda de impedirle comprobar si los concejales incurren en incompatibilidades
La Agencia Tributaria se negó a facilitar los datos fiscales de los cargos electos de cinco grandes ayuntamientos
El Tribunal de Cuentas ha revelado que Hacienda se negó a facilitar la información tributaria solicitada durante una auditoría sobre las percepciones económicas de los cargos electos de Alicante, Córdoba, Murcia, Palma y Las Palmas de Gran Canaria, una decisión que limitó la fiscalización y le impidió verificar si estos incumplían el régimen de incompatibilidades o superaban los límites legales sobre sus retribuciones.
En un informe publicado esta semana, la institución que preside Enriqueta Chicano analiza las retribuciones, asistencias e indemnizaciones percibidas durante 2024 por los miembros de los órganos de gobierno de seis ayuntamientos de entre 300.000 y 500.000 habitantes. Sin embargo, de los 9,6 millones de euros de dinero público bajo la lupa, este organismo solo pudo realizar una comprobación completa sobre los ediles de Bilbao, ya que únicamente la Diputación Foral de Vizcaya facilitó la información requerida gracias a su régimen foral.
Según explica el Tribunal, la negativa de la Agencia Tributaria le impidió contrastar si los concejales en régimen de dedicación exclusiva o parcial percibían otras retribuciones incompatibles con cargo a administraciones públicas, comprobar si habían superado los límites legales aplicables a las asistencias por asistencia a órganos colegiados o verificar la existencia de posibles conflictos de interés a partir del contenido de sus declaraciones de bienes y actividades.
Hacienda justificó su negativa en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, que únicamente prevé la cesión de información tributaria al Tribunal de Cuentas cuando la fiscalización tenga por objeto a la propia Agencia Tributaria. El Tribunal discrepa de esa interpretación y sostiene que esa limitación impide desarrollar adecuadamente las funciones de control que la Constitución le atribuye.
El informe advierte de que el ejercicio de la función fiscalizadora «no puede depender» del consentimiento previo de las personas cuyos datos deben ser comprobados. A juicio del organismo, exigir la autorización de los propios cargos públicos para acceder a una información esencial vacía de contenido parte de su labor de control y constituye una excepción que no existe en otros organismos públicos con funciones de supervisión, como la Inspección de Trabajo, la Intervención General de la Administración del Estado o las entidades encargadas de controlar los fondos europeos. Se trata de un histórico pulso que el Tribunal mantiene desde 2011, fecha en la que aprobó una moción para exigir esta reforma legal que los diferentes Gobiernos han mantenido convenientemente congelada desde entonces.
Como consecuencia, el Tribunal recomienda al Gobierno promover una reforma de la Ley General Tributaria para que la Agencia Tributaria pueda facilitar esta información cuando sea requerida en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y jurisdiccionales. A su juicio, el actual marco legal dificulta la comprobación del cumplimiento efectivo de las normas sobre incompatibilidades, conflictos de interés y límites retributivos de los cargos electos.
El informe concluye, por otra parte, que los seis ayuntamientos respetaron los límites máximos anuales de retribuciones previstos en la legislación y que, con carácter general, las remuneraciones estaban correctamente contabilizadas. No obstante, el Tribunal detecta otras deficiencias, como la ausencia de procedimientos específicos para controlar las percepciones económicas de los cargos electos, una acumulación «excesiva» de concejales en entidades pese al carácter excepcional previsto en la Ley de Incompatibilidades y mecanismos muy limitados para supervisar las declaraciones de bienes y actividades.