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25 de abril de 2024

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Incapacidad temporal

Los cambios para pedir la baja médica que entran en vigor en abril

A partir del próximo 1 de abril será la administración la encargada de informar de los partes de baja de sus trabajadores a los empleadores

El próximo 1 de abril los trabajadores tendrán que estar atentos a los cambios que se acercan a la hora de comunicar las bajas médicas. Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya no tendrán que comunicar a las empresas estas incapacidades temporales siempre que sean inferiores a 365 días.
Hasta ahora, el trabajador tenía un plazo de tres días, contabilizados desde el momento en el que el doctor emitía el informe, para entregar el parte a su compañía. Ahora, una vez el médico de la Seguridad Social conceda la baja al trabajador, éste no tendrá que encargarse de facilitar una copia a la empresa, sino que se le hará llegar directamente. Lo mismo que ocurrirá con la confirmación y altas al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Desde la Seguridad Social se justifica la medida «con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud».

¿Qué supone para las empresas?

Estos cambios tienen una serie de repercusiones en las empresas. Así, tanto estas como las personas que den empleo tendrán que facilitar los datos solicitados por medio de los Sistemas de Remisión Electrónica de Datos (RAD). Será obligatorio hacerlo en un plazo máximo de tres días desde que les llega el parte de baja.
La compañía evitará esta situación cuando el empleado pertenezca a algún colectivo sobre el que no haya obligado de incorporar el sistema RED.

Se reducen los plazos de revisión

Por otro lado, otro cambio importante que afecta a los trabajadores y que aparece en el real decreto hace referencia a los plazos de revisión médica. Los facultativos tendrán la opción de especificar unos periodos inferiores a los señalados, dependiendo del proceso de evolución del paciente.
Desde el Ejecutivo señalan que esto busca «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma».

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