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27 de julio de 2024

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Empleo

¿Qué derechos tienes a la hora de cogerte vacaciones en el trabajo?

El Estatuto de los Trabajadores es la ley encargada de recoger esta información

Las vacaciones de verano están ya a la vuelta de la esquina y con ellas llega la opción de tomarse un tiempo para descansar. Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores que aparece recogido en la normativa vigente, por lo que debe seguirse conforme a lo que indica la ley.

La ley encargada de regular la manera en la que se manejan los periodos de vacaciones entre el empleador y el empleado es el Estatuto de los Trabajadores. La ley se puede consultar en este enlace, y esta explica en el artículo 38 que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales, es decir, un total de 2,5 días por mes trabajado.

Asimismo, el Estatuto afirma que las vacaciones son innegociables y que además no se pueden intercambiar por dinero: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica».

Cómo deben cogerse las vacaciones de verano

El Estatuto establece que para las vacaciones «se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».

Por otro lado, también establece que en caso de estar disconforme: «la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.»

Además de esto, los trabajadores tienen derecho a conocer sus fechas de vacaciones con una antelación de dos meses. Esto se hace con el propósito de que los trabajadores puedan planificar sus viajes junto con sus familias o pareja.

Qué pasa si estoy de baja en mis vacaciones

Otra situación que hay que tener en cuenta es que el periodo de baja coincida con el de vacaciones. En caso de que esto ocurra, las vacaciones no se pierden. Sin embargo, los trabajadores deberán estar atentos a los tiempos, ya que las vacaciones solo se pueden guardar durante 18 meses.

Así, lo establece el Estatuto: «En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

No obstante, este procedimiento cambia en el caso de que la baja derive de un embarazo, parto o lactancia. De ser así, el Estatuto explica que: «se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

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