Estatuto del becario
Empleo
¿Cuánto puede durar como máximo un contrato de prácticas en España?
Hay que distinguir entre el contrato de prácticas y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Entrar en el mercado laboral, en ocasiones, puede resultar difícil para los más jóvenes. Por este motivo existen contratos específicos que están destinados a contribuir a su formación a la vez que comienzan a cotizar en la Seguridad Social de nuestro país.
En este sentido tenemos que diferenciar dos tipos de contratos:
Contrato en formación para la práctica profesional, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.Contrato en prácticas.
Aunque ambos pueden parecernos similares, sus duraciones son muy diferentes.
Contrato en formación para la práctica profesional
Este contrato está orientado a formalizar la relación entre una empresa y un estudiante de universidad o de formación profesional. Regula las condiciones en las cuales el alumno pasa a ser trabajador de la empresa a la vez que mantiene sus horas de formación.
Este tipo de contrato tiene una duración mínima de seis meses, pero puede extenderse hasta un año, a no ser que por convenio colectivo se disponga otra cosa.
Contrato en prácticas
Y por otro lado, el contrato en prácticas es aquel que una empresa firma con una persona que ya ha finalizado sus estudios, con el objetivo de que ponga en práctica todo lo aprendido. Este contrato solo puede firmarse antes de que se cumplan cinco años desde que finalizó sus estudios.
El contrato en prácticas tiene como propósito fundamental que los titulados recientes adquieran experiencia laboral relacionada con su formación académica. Por ello, tanto la normativa vigente como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecen que este tipo de contrato debe tener una duración mínima de seis meses y no puede extenderse más allá de dos años. Sin embargo, esta franja temporal puede ajustarse en función de lo estipulado en los convenios colectivos aplicables, lo que permite cierta flexibilidad en los límites establecidos.
Por otro lado, el SEPE recuerda que este contrato no puede formalizarse si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del título académico correspondiente. No obstante, existen excepciones a esta regla general. En el caso de trabajadores con discapacidad, el plazo se amplía hasta los siete años. Asimismo, hay una excepción adicional para quienes tienen menos de 30 años: si el aspirante a un contrato en prácticas no ha cumplido esa edad, no se tiene en cuenta el momento en que finalizó sus estudios para aplicar esta limitación temporal.